Tribuna

Convenios colectivos: entre el cielo y el infierno

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No sé si escéptico es la mejor forma de transmitir mi estado de ánimo ante la reforma de la negociación colectiva. A lo mejor es la de incredulidad ante los acontecimientos. Sea lo que fuere, creo que las cosas no van por donde debieran. España se lo juega ahora todo. El empleo es el gran problema de la economía española y la negociación colectiva el instrumento que lo haga posible. Hace más de tres años que la crisis está en nuestras vidas. El paro no es un producto exclusivo de los momentos en los que nos ha tocado vivir. En el período álgido del ciclo económico, justo cuando estalla la crisis, la falta de trabajo suponía un problema estructural de nuestra economía. Pues bien, los convenios colectivos eran parte fundamental del problema y lo siguen siendo ahora con tasas de desempleo que superan el 20%. Parece que tres años no son suficientes para sentar las bases de la reforma legal de la negociación colectiva. Dos frases me han hecho estremecer durante estos días. Mientras el Sr. Méndez manifestaba que «los ritmos (de la negociación) los marcamos nosotros», el representante patronal decía que «tenemos que firmar lo que sea». Creo que sobran las palabras. Y mientras tanto, mes a mes la cifra de parados que no deja de subir. Los que trabajan, podría decirse que se encuentran en el cielo, los que no lo hacen han sido condenados al infierno. Y en el limbo, la negociación colectiva. Sólo los convenios de empresas en los que de forma exclusiva se acuerden las condiciones que afectan a la productividad del factor trabajo, posibilitaran a las empresas alcanzar cotas de competitividad adecuadas para desenvolverse en una economía que adquiere el condicionante de global.

Describiré la situación desde la que se parte. Más del 75% de los convenios colectivos en España ligan la subida de la masa salarial a la evolución de la inflación. Además, estos convenios suelen tener habitualmente naturaleza sectorial. Esto no es fruto de la casualidad. Es consecuencia directa de la propia vertebración institucional de los sindicatos y patronal. Existe y ha existido desde siempre una profunda resistencia interna a los cambios en el modelo de negociación. Tan claro es, que la propia patronal terminó por reconocerlo plasmándolo en el documento 'Principios y propuestas para recuperar la competitividad, el crecimiento y el empleo en España', en donde se reconoció abiertamente la imperiosa necesidad de modificar el ámbito de la negociación colectiva, que debería circunscribirse en lo fundamental al de la propia empresa. Pues bien, a fecha de hoy, las patronales de la industria, la construcción y la de las pequeñas y medianas empresas, vuelven a oponerse a lo recogido en dicho acuerdo.

El punto de partida al que se debería llegar, para que la negociación colectiva sea el instrumento necesario y preciso para la creación de empleo, es aquel que concilie los conceptos de productividad y salario. El concepto de productividad del factor de producción trabajo es determinante en el devenir de cualquier empresa. Su análisis posibilitará la toma racional de decisiones. Y este va a versar sobre el concepto de la productividad marginal. Si un empresario vende toda la producción, el ingreso marginal nos va indicar en qué casos ese empresario podría crear empleo. Los ingresos adicionales que se produzcan por la incorporación de un nuevo trabajador a la plantilla de la empresa, van a estar relacionados con el aumento de bienes y servicios producidos por ese trabajador que se incorpora, siendo el coste adicional el que asume el empresario como réplica a los ingresos, el salario de ese trabajador. Sólo si los ingresos son superiores a los costes, mantendrá el empleo, en caso contrario no lo hará. Este análisis es el que habría que hacer para determinar las masas salariales objeto de negociación colectiva. De tal forma que, cualquier aumento salarial va a suponer en principio una reducción del empleo, hasta que la empresa eleve la productividad marginal, lo suficiente como para compensar el aumento de los costes salariales.

Los inconvenientes de un convenio colectivo de ámbito sectorial que determine los costes salariales, consisten en que las subidas salariales superiores al crecimiento conjunto de la productividad marginal y al precio de venta de los productos de cada empresa individualmente consideradas, van a provocar la reducción del empleo en la misma, hasta que la productividad marginal alcance un nivel cuya contribución a los ingresos de la empresa y los costes de generar ellos, sean iguales. Ante situaciones así, las empresas reaccionan reduciendo el empleo en búsqueda del equilibrio. La pérdida de empleo en la empresa tiene como consecuencia el incremento de la productividad marginal, que buscará la situación de equilibrio, produciéndose esta cuando los ingresos de la empresa se igualen con los nuevos costes salariales asumidos por la empresa por mor del convenio colectivo.

El por qué de relacionar salarios y productividad, es porque la determinación de la masa salarial se va a supeditar siempre a las condiciones internas de cada empresa dada su especial estructura de costes y la situación de empleo-desempleo existente en cada momento. Así es que para que se cree empleo en una empresa concreta, el incremento de los salarios nominales deberá ser inferior al de la productividad marginal. Por supuesto ello es extrapolable al conjunto de cada sector y al conjunto de la economía del país. Ahora bien, queda claro que es la empresa como centro de imputación de responsabilidades en la toma de decisiones, la única que puede controlar adecuadamente la búsqueda del equilibrio de la productividad marginal.

Si el objetivo de la reforma de la negociación colectiva es crear empleo y posibilitar el tránsito desde el infierno al cielo al trabajador desempleado, sólo en el ámbito de la empresa se debieran negociar aquellas cuestiones que directa e indirectamente inciden en la productividad del factor trabajo (salarios y condiciones sustanciales de trabajo).