La menor fue llevada varias veces a Urgencias, hasta que la trasladaron a la UCI. :: L. V.
Jerez

Absuelven a una doctora a la que acusaron de la muerte de una niña

La pequeña, a la que se le diagnosticó una gastroenteritis, falleció de meningitis en el Hospital del SAS pocos días más tarde

JEREZ Actualizado: Guardar
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El Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez ha absuelto a una doctora y a un antiguo director del Hospital del SAS de Jerez del delito de homicidio por imprudencia que se les imputó tras la muerte de una niña de tres años ocurrida en el centro sanitario en 2000. Los hechos por los que ambos fueron juzgados se remontan al 18 de julio del citado año, cuando la pequeña fue llevada al centro de salud de San Telmo aquejada de fiebre y de dolor de vientre y estómago. Como consta en la sentencia, a la que LA VOZ ha tenido acceso, en un primer momento, la médico que la atendió le diagnosticó gastroenteritis y la mandó a casa con un tratamiento.

Los síntomas, sin embargo, persistieron, por lo que dos días más tarde la chica volvió al ambulatorio donde se reiteraron en el diagnóstico inicial y aconsejaron a su madre a que le llevara al hospital. El día 21 de julio la niña acudió al área hospitalaria de Urgencias donde volvió a ser atendida por la misma doctora, que le aconsejó que si se producía un empeoramiento regresara al hospital. El día 22 efectivamente tuvo que volver a Urgencias, donde en aquella ocasión fue atendida por la médico que resultó imputada y que le dio el mismo diagnóstico, si bien ante la insistencia de la madre quedó ingresada en Observación.

Sobre las doce de la noche del mismo día el enfermero, ante la gravedad de los síntomas de la menor, llamó a la responsable de la Unidad de Cuidados Intensivos que recomendó su ingreso en la misma, donde confirmaron que presentaba signos de padecer meningitis. Unas horas más tarde, la pequeña encontró la muerte en la UCI por una parada cardiorespiratoria. Como el magistrado dictamina en el fallo, a pesar de lo trágico del suceso los hechos expuestos, que se declaran probados, no son constitutivos de infracción penal alguna.

Elementos subjetivos

Lo primero que argumenta el juez es que, en lo que se refiere al concepto de imprudencia, se trata de algo tan relativo que serán los tribunales, en cada caso concreto, los que gradúen la gravedad del comportamiento culposo, por lo que no se puede establecer una jurisprudencia a nivel general. Además, en este campo específico la imprudencia puede tener origen fortuito o causa en las propias insuficiencias de la medicina como ciencia.

Se trata, más bien, de una actividad no reglamentada y en la que la sociedad asume que existen ciertos riesgos. La conclusión de todo ello es que, según el magistrado, no es fácil encontrar un patrón válido que demuestre que el médico no cumplió su deber de forma objetiva. En lo que se refiere a un presunto error en el diagnóstico, se explica que el hecho de que haya habido un fallo no implica necesariamente la vulneración del deber profesional, pues debido a los entresijos de la medicina no siempre el cuadro que se diagnostica puede resultar de conformidad con la verdadera patología del paciente.

Por otro lado, las pruebas que se practicaron a la menor tampoco «denotaron que hubiera signos de algo más grave», por lo que se determina que la doctora debe ser absuelta de cualquier delito. En cuanto al gerente del hospital, el abogado de la familia le acusaba de no haber adoptado medidas a pesar de «tener pleno conocimiento de las carencias del funcionamiento de los servicios de Urgencias y Observación».

Según el juez, la actividad del director podrá tener relevancia en otros órdenes pero no en el penal, aparte de que lo que se juzgaba en este caso escapaba al control del gerente. Por ello, el tribunal le absuelve al igual que a la médico, en la misma línea de lo que solicitaba la Fiscalía.