Jerez

El abogado de la familia recurre la sentencia

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Como ha podido saber este medio, la acusación particular no ha tardado en interponer el correspondiente recurso de apelación contra la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez. En el documento, el letrado esgrime que la doctora «quebrantó gravemente las obligaciones que les eran exigibles» y, por tanto, a su conducta es aplicable el tipo penal que se le reclama. Según la acusación, la imputación no se formulaba en el error de diagnóstico sino en la «desatención y falta de adopción de las medidas necesarias para salvaguardar la salud e integridad de la menor».

En el escrito, además, se recuerda que la menor acudió a los servicios sanitarios hasta en cuatro ocasiones sin encontrar alivio ni cura para su dolencia. Cuando quedó ingresada en Observación, aseguran que no se le practicó prueba alguna ni estudio complementario, administrándole únicamente suero fisiológico e incidiendo en que, a día de hoy, se desconoce la causa real que provocó el paro cardíaco.

El recurso concluye con la consideración de que no se ha aplicado el concepto de imprudencia de forma correcta en este caso concreto, puesto que la médico sí tenía conocimiento de los antecedentes clínicos de la paciente y «los ignoró, actuando como si no existieran». La apelación ha sido presentada en la Sección Octava de la Audiencia Provincial, que deberá pronunciarse sobre el asunto en los próximos meses.