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El TSJPV suspende la desanexión de Igeldo de forma cautelar

El alto tribunal vasco entiende que la segregación del barrio ocasionaría "perjuicios de ida y vuelta" para San Sebastián

SAN SEBASTIÁN Actualizado: Guardar
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha suspendido cautelarmente el decreto de la Diputación de Gipuzkoa que proclamó la desanexión de Igeldo de San Sebastián y lo convirtió en el municipio número 89 de este territorio.

Un día después de que la Diputación anunciara que el próximo 18 de febrero se constituiría la gestora que gobernaría Igeldo hasta las elecciones de 2015, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV ha emitido un auto en el que estima la petición del Ayuntamiento donostiarra de suspender de forma cautelar el decreto foral en tanto se pronuncia sobre el recurso interpuesto contra esa decisión del gobierno de Bildu.

En este auto, el alto tribunal vasco entiende que "no concurre" en la ejecución del decreto foral "un interés tan intenso que no pueda esperar" a que la Sala de Contencioso Administrativo se pronuncie sobre "la validez" del decreto con el que el pasado 17 de diciembre se proclamó la independencia de Igeldo. La Diputación cuenta con un plazo de cinco días para interponer recurso de reposición ante la misma Sala.

El TSJPV señala que el Ayuntamiento defendió la suspensión cautelar del decreto al considerar que poner en marcha la segregación del barrio ocasionaría "perjuicios de ida y vuelta" para San Sebastián si la sentencia sobre el caso fuera contraria a la segregación. La Diputación puso "el acento en el criterio del peligro en la demora" y argumentó que "los perjuicios" debían calificarse como "meras incomodidades" para el consistorio donostiarra y "que siempre serían perfectamente reparables" si una sentencia favorable obligase a la "devolución" del municipio segregado.

El TSJPV considera que "acaso" algunas de las medidas derivadas de la constitución de Igeldo en nuevo municipio "no resulten de por sí tan gravosas o podrían ser nominalmente paliadas y hasta revertidas en caso de sentencia favorable", pero destaca que "no puede negarse que el municipio de San Sebastián va a verse afectado necesariamente en un doble sentido".

Las razones

La sala indica que, en primer lugar, la ejecución del decreto foral "implica unas afecciones y requerimientos que le colocarán en la necesidad no solo pasiva de abstención, sino en la más activa de readaptar toda su organización y funcionalidad, en todos los aspectos, a una nueva configuración de municipio, con unos costes directos e indirectos indudables". En segundo lugar, apunta que, de darse una sentencia favorable al Ayuntamiento, "sería el mismo municipio de San Sebastián resultante el que tendría que activamente reabsorber el núcleo de Igeldo ya para entonces creado en la práctica (...)".

De esta forma, agrega, "toda la fase de ejecución y reposición habrá pivotado especialmente sobre la administración recurrente, que encarna de este modo un manifiesto interés público a ponderar de que la efectividad del decreto foral de segregación no se anticipe a la sentencia firme como mejor opción para evitar o minimizar esos impactos negativos de doble recorrido". El TSJPV dice que "no debe ignorarse tampoco que la propia Diputación" se pronunció contra la segregación en el decreto de marzo de 2010 -revocado en diciembre-, una resolución "no exenta de reflexivos fundamentos y motivaciones".

Añade que, sin que esa circunstancia "presuponga un juicio negativo de la legalidad" del decreto aprobado por el gobierno de Bildu, "sí sume todo el devenir del procedimiento en una especial nebulosa e incertidumbre jurídico-administrativa que recomienda a los órganos jurisdiccionales la mayor de las cautelas a la hora de extraer las consecuencias más inmediatas y determinantes de la nueva decisión".