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El precedente de Bildu

El Constitucional legalizó, en mayo de 2011, la candidatura de la formación abertzale anulada por el Supremo

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional ha acordado la legalización de Sortu, la primera marca que la izquierda abertzale intentó utilizar en las elecciones municipales de mayo de 2011, tras avalar la candidatura de Bildu para esos mismos y comicios y apenas unos días después de que la Audiencia Nacional absolviera a todos los dirigentes de D3M y Askatasuna, cuyas candidaturas fueron anuladas por el Tribunal Supremo por sus vínculos con Batasuna y ETA.

La decisión sobre Sortu tomada por el alto tribunal este miércoles se produce después de que en mayo de 2011 el Pleno del TC decidiera, por seis votos frente a cinco, permitir que Bildu presentara un total de 254 candidaturas en otros tantos municipios del País Vasco y Navarra. La corte entendió entonces que no había pruebas suficientes de que la alianza de Eusko Alkartasuna, Alternatiba e independientes sea una marca amparada por ETA y que su apartamiento de las elecciones sería un daño irreparable a los derechos a la participación política de los candidatos y de los electores.

El fallo estuvo muy lejos de ser unánime. Los seis magistrados del llamado sector progresista (Eugeni Gay, Elisa Pérez Vera, Pablo Pérez Tremps, Luis Ortega y Adela Asua y el presidente Pascual Sala,) hicieron valer su fuerza y votaron a favor de dar luz verde a Bildu. Frente a ellos estuvieron hasta el final los minoritarios, Francisco Hernando, Ramón Rodríguez Arribas, Francisco Pérez de los Cobos y Javier Delgado, cuatro 'conservadores' que insistieron, de acuerdo con las tesis de la Fiscalía y el Gobierno, que la coalición no es más que un nuevo intento fraudulento de la ilegalizada Batasuna y de la propia ETA por estar en las elecciones. A ellos se unió Manuel Rodríguez Aragón, teórico magistrado de tendencia progresista, pero siempre muy radical en todo lo referido a los nacionalismos y la unidad de España, como ya demostró con su bloqueo de la sentencia más permisiva con el Estatut de Cataluña.

Otros antecedentes

Dos años antes, en 2009 y con ocasión de unas elecciones europeas, el Constitucional tomó la misma decisión respecto de Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (IISP), cuyas candidaturas -encabezadas por el dramaturgo Alfonso Sastre- habían sido anuladas por la sala del 61 del Tribunal Supremo. Consideraba que IISP estaba "infiltrada" por ETA-Batasuna por los vínculos del cabeza de lista, Alfonso Sastre, con HB, EH y ANV, en el hecho de que cargos de este último partido hubieran avalado la candidatura y en la ausencia de una condena explícita de la violencia. Sin embargo, el Constitucional concluyó que no había ni una sola prueba de que la candidatura hubiera sido "orquestada" por ETA.

En 2003, con ocasión de los comicios municipales de mayo, se produjo una circunstancia similar cuando el Tribunal Constitucional admitió también los recursos de amparo de 16 de las 241 candidaturas que habían sido anuladas por el Supremo por su vinculación con Batasuna. Las dieciséis candidaturas a las que el TC reconoció entonces su derecho a la "participación política" fueron: Alegikotalde Ezkertiar Abertzalea, Bagoaz, Belauntzako Sustraiak, Branka, Erreil Bizirik, Tafalla Berria, Maeztuko Aukera, Herriarengatik, Anueko Indarra, Agrupación Electoral Mendi; Berriozar Baietz; Irun Herria; Izustarri, Mugarra Bingunea, Urdaia Aindarrak y Zornotxa Eginez. En aquel caso fue decisiva la condena de la violencia por parte de alguno de los integrantes de estas listas.

En el resto de ocasiones en las que el TC ha tenido que pronunciarse sobre candidaturas de la izquierda abertzale su criterio ha coincidido con el del Tribunal Supremo. Así ocurrió con las candidaturas de Herritarren Zerrenda en 2004, de Aukera Guztiak y EHAK-PCTV en 2005, de Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB), Abertzale Sozialistak (AS) y ANV en 2007 y de Askatasuna y D3M en 2009.