Fotos de presos, en una calle de Bilbao. / Archivo
Lucha antiterrorista

El Supremo ve en la exhibición de fotos de presos ensalzamiento del terrorismo

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha establecido que la exhibición de fotografías de presos de ETA supone "un ensalzamiento de las conductas ilícitas cometidas por los condenados por delitos de terrorismo", por lo que debe calificarse y condenarse como delito de enaltecimiento previsto en el artículo 578 del Código Penal.

El alto tribunal realiza esta afirmación en una sentencia conocida este miércoles en la que, pese a fijar doctrina sobre este asunto, absuelve a los cuatro responsables de la comparsa bilbaína "Txori Barrote" por mostrar en sus "txoznas" hasta 95 imágenes de etarras encarcelados durante la Semana Grande de Bilbao de 2008, ya que la sentencia que dictó la Audiencia Nacional el pasado mes de octubre sobre este asunto no identificó quienes fueron los que colocaron las fotos en las casetas.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado José Antonio Martín Pallín, que discrepa de sus compañeros al considerar que la exhibición de fotos de etarras sin más no debería penarse en aras a la libertad de expresión.

Para la mayoría de la Sala, sin embargo, el propio fenómeno terrorista "justifica ampliamente" el delito de enaltecimiento, "que enfrenta una fenomenología delictiva de enorme importancia social, en la que incluso personas y grupos inicialmente ajenos a la propia actividad ilícita contribuyen a ella, reforzando su actuación mediante mensajes de justificación y claro apoyo".

Probada la colocación

En este caso, se declaró probada la colocación de las fotografías de personas condenadas o encarceladas por la comisión de hechos terroristas y, simultáneamente, la publicación de la página 'web' de la Asociación 'Txori Barrote' que, tras definirse como comparsa pro-amnistía, añadía que "desde el momento que los respresliados políticos vascos son un parte de este pueblo, entendemos que han de estar presentes en estas fiestas y por eso nuestra konprtsa unimos jaia y reivindicación".

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, afirma que el enaltecimiento "es la opción directa de quienes deciden, de forma inequívoca ensalzar o alabar, a mayor honra y gloria, a quienes han cometido actos delictivos terroristas y precisamente por haberlos cometido".