De izquierda a derecha: Nemesio de Lara (PSOE) y Antonio Serrano (PP)
De izquierda a derecha: Nemesio de Lara (PSOE) y Antonio Serrano (PP) - abc

Un informe dice que no se puede fragmentar la elección de senadores

Las Cortes lo hicieron el jueves pasado, con la oposición del PP que recurrirá

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El pleno de las Cortes regionales del jueves pasado planteó varias discusiones jurídico-políticas que darán que hablar en las próximas semanas. Además de la modificación de la ley para elegir el Consejo de Administración de la Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, que el PP ha dicho que va a recurrir, también la elección de los senadores por designación autonómica va a traer cola jurídica y por ende política. Y más sabiendo que Podemos también quiere una de esas plazas.

El caso es que, también con la oposición del PP, en la sesión de las Cortes de Castilla-La Mancha se designaron a dos de los tres senadores que corresponden a la región, pero se hizo de forma fragmentada, eligiendo a dos, uno por el PP (Antonio Serrano) y otro por el PSOE (Nemesio de Lara), y dejando al tercero para una próxima sesión plenaria.

Y aquí es donde está el quid de la polémica política, ya que el PP se muestra en contra de que se fragmente la elección de senadores, ya que entiende que en el mismo pleno podían haberse elegido a los tres senadores autonómicos, para lo cual presentaba a Miguel Ángel Rodríguez.

Un informe jurídico, al que ha tenido acceso ABC, coincide con esa misma tesis del PP en los dos puntos y determina que es la que debería aplicarse. El tiempo y los recursos lo dirán.

Dicho informe empieza señalando los antecedentes del comienzo de la pasada legislatura, cuando en el pleno de 16 de sepiembre de 2011 se eligieron como senadores a Antonio Serrano (PP) y a Emiliano García-Page (PSOE), para después, en diciembre de ese año, elegir a Miguel Ángel Rodríguez como tercer senador. En base a este antecedente, la presente legislatura empezaba con la duda de si la legislación permitía la elección de senadores en dos momentos distintos.

La Ley autonómica 4/1985 de 26 de junio es la que sigue vigente y en ella se establece que el presidente de las Cortes hará público el nombre de los candidatos, que la votación será secreta y única y que resultarán designados los candidatos que obtengan más votos, siempre que logren la cuarta parte. En caso de empate, se elegirá al candidiato del partido con más diputados o si no el que más votos obtuviera en la elecciones.

Las cuestiones a dilucidar en esta polémica son, por un lado, de qué manera se puede designar a los tres senadores y, por otra, si cabe una designación parcial, primero a dos y luego a uno, como en 2011.

Respecto a la primera, no parece que la ley, según el informe referido, pudiera impedir la elección de los tres o más senadores a la vez. Pero el problema estriba en el requisito del apartado 3 del artículo 6 de la Ley 4/1985, cuando establece que quedarán designados los candidatos más votados «siempre que hayan conseguido, como mínimo, la cuarta parte de los votos de los miembros de derecho de la Cámara». Desde la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha de 2014 y la aprobación de la reforma de la Ley electoral de Castilla-La Mancha1, esa cuarta parte es de 9 diputados. «¿Podrían entonces las Cortes elegir tres senadores? -se pregunta el informe- La respuesta es necesariamente afirmativa, dado que cada uno de los tres candidatos electos podría contar con al menos nueve votos».

El problema surge por cuestiones de coyuntura política, no de regulación legal. Y eso en base a que las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha arrojaron un resultado que complica la mecánica de elección de senadores a la vista de la legislación vigente sobre la materia.

Actualmente el Grupo Parlamentario Popular está compuesto por 16 diputados, el Socialista por 15 y Podemos por 2. Al no haber ningún grupo que cuente con 18 diputados (dos veces 9), ninguno podría garantizarse la elección de dos de sus candidatos a senador. Tampoco la suma de Socialistas y Podemos alcanza esa cifra de 18, con lo que sólo el acuerdo entre los grupos Popular y Socialista permitiría que tres candidatos concretos alcancen cada uno los nueve votos mínimos exigibles.

El informe deja claro que, al margen de que este último acuerdo no sea posible alcanzarse por la coyuntura política, «lo que sí es posible decir es que la ley vigente permite la elección de los tres senadores representantes de la región, y que ningún problema de vacío legal o insuficiencia de regulación puede ser aducido». Y añade que «el problema (de entenderse que existe) es de índole política, pero no de previsión legal» y que no caben «interpretaciones interesadas».

Elección parcial

La segunda parte del informe se dirige a determinar si es posible una elección parcial de los senadores de la región. En ese caso se incide en que lo que en 2011 se hizo fue «complementar» la elección de senadores y no «fragmentar» la misma, ya que fue ese año cuando Castilla-La Manncha pasó de tener dos senadores a tres por el aumneto del número de habitantes.

La Ley 4/1985 de designación de senadores es determinante al establecer que «la votación será secreta y única, y se efectuará por papeletas en las que se consignará únicamente el nombre de un candidato». Por tanto, deja claro que no cabe realizar más de una votación distinta para elegir separadamente a los senadores.

Visto lo anterior, además de actuar ilegalmente, existirían además problemas a la hora de establecer cuáles son los senadores que quedarían sustituidos por la elección parcial y cuáles serían los que permanecerían en el cargo hasta que sus sucesores fueran elegidos más adelante.

En este sentido, el informe manifiesta que «debemos examinar la posibilidad de que dado que Emiliano García-Page ha dimitido de su cargo de senador, se pretenda utilizar la vacante producida para fragmentar la elección. Entendemos que ello sería un puro fraude de ley». Y abunda en este aspecto señalando la circunstancia de «que Emiliano García-Page ha dimitido es tan cierto como que los otros dos senadores han agotado su mandato, y por tanto la necesidad de sustituir al primero es coetánea con la de sustituir a los otros dos, con lo que no existe razón alguna para no acometer esa sustitución de modo simultáneo».

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