El Tribunal Supremo avala el derecho de las prostitutas a formar sindicatos

No entra a analizar si la legalidad o no de esta actividad por cuenta ajena, sino que constata que los estatutos del sindicato que se pretendían impugnar se ajustan a derecho

Prostitutas intentando captar clientes en la calle

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La Sala Social del Tribunal Supremo considera que las prostitutas tienen derecho a formar sindicatos como cualquier otro trabajador. Sin entrar en la legalidad o ilegalidad de esta actividad cuando se ejerce por cuenta ajena, los magistrados han estimado el recurso de casación del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) contra la impugnación de sus estatutos. Aseguran que se ajustan a derecho.

La demanda había sido formulada por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de marzo de Sevilla frente al citado sindicato. Pedían la nulidad de sus estatutos y del acta de constitución; en definitiva, la disolución de la organización sindical. El Ministerio Fiscal se había adherido a esa demanda. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declaró la nulidad de esos estatutos por considerar que amparaban la prostitución asalariada.

Aunque la sentencia del Supremo que rebate a la Audiencia se conocerá en los próximos días (solo se ha adelantado el fallo), fuentes del Alto Tribunal Señalaron que la Sala considera que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, algo que es tarea del legislador. De esta forma, el TS tenía que limitarse a comprobar si la libertad sindical que invoca OTRAS está dentro del ordenamiento jurídico, es decir, analizar el contenido de los estatutos, «no el de realidades paralelas o conexas». Es ajeno, por tanto, a esta sentencia el debate sobre la «legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los Estatutos».

Para la sentencia, el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a Derecho y las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse. De igual forma, la Sala aclara que dentro del ámbito funcional de los estatutos «no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena , hecho aceptado por la recurrente que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos».

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