Todas las dudas legales que rodean el fin de la mascarilla en interiores en España

Los abogados creen que el riesgo debe estar «muy acreditado» para que los centros de trabajo la impongan

Así queda el uso de la mascarilla en interiores tras el decreto del Gobierno

Así afecta el fin de las mascarillas en interiores a los colegios

Un hombre se quita la mascarilla tras salir del transporte público, en Madrid Efe / Vídeo: ABC MULTIMEDIA
Nieves Mira

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La mascarilla pasa este miércoles en España de la cara al bolsillo . Con la publicación en el BOE del real decreto que modifica su uso esta misma mañana y tras 700 días siendo el elemento estrella de la pandemia, el cubrebocas queda relegado a un segundo plano. Sin embargo, son muchas las dudas que aún rodean a los españoles que desde este miércoles solo tienen que utilizar la prenda si son trabajadores sanitarios o sociosanitarios , viajan en transporte público o acceden a centros asistenciales y farmacias.

«La medida adoptada hoy es un paso más en la evolución de la pandemia», destacó este martes la ministra de Sanidad, Carolina Darias . Pese a quienes calificaban de prematura esta decisión tan pegada a la Semana Santa, la ministra justificó que este es el «momento oportuno», pues es una decisión «muy meditada». La nueva norma es consecuencia de la alta cobertura alcanzada con la vacuna (con el 92,5% de los españoles protegidos con la pauta completa), de que los indicadores que miden la evolución de la pandemia se encuentran en riesgo bajo y del descenso de la enfermedad grave debido al impacto de las vacunas, explicó.

[Así afecta el fin de las mascarillas en interiores a los colegios]

La mascarilla continúa siendo obligatoria en centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales, centros de salud, centros de transfusión o farmacias, tanto para las personas que trabajen en ellos, como para los visitantes. La excepción es que no será obligatoria ni exigible para las personas que se encuentren ingresadas cuando permanezcan en sus habitaciones.

Además, continúa siendo obligatorio el uso de mascarillas en centros sociosanitarios como residencias de mayores, tanto para las personas que trabajen en ellos, como para los visitantes. No será así para las personas residentes, porque se entiende que ese es su domicilio habitual.

[ DOCUMENTO: El texto íntegro publicado en el BOE que deroga la obligatoriedad de la mascarilla en interiores ]

También se sigue exigiendo el uso del cubrebocas en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros, incluidos taxis o VTC tipo Uber o Cabify. Los viajeros que ocupen espacios cerrados en buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros también deberán cubrirse la boca, salvo en los camarotes que no sean compartidos. Por ello, desde hoy ya no es necesario utilizar la mascarilla en centros comerciales ni en tiendas; tampoco en aeropuertos, andenes de tren ni estaciones, cines ni teatros.

En el aire quedan muchas dudas . La principal tiene que ver con el entorno laboral, donde de manera general, no resultará preceptivo el uso de la mascarilla. No obstante, la evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la que permitirá tomar una decisión sobre las medidas adecuadas para cada centro de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas.

Pese a la inmediatez de la medida, la Comisión de Salud Pública no incorporó hasta ayer sus recomendaciones al documento ‘Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2’ y según dijo el ministerio en un comunicado, el documento «se publicará en los próximos días» incorporando las indicaciones técnicas una vez eliminado el uso obligatorio de la mascarilla en los espacios interiores.

¿La exigirán los eventos multitudinarios?

No. La mascarilla deja de ser obligatoria en eventos multitudinarios como pueden ser los deportivos, en pistas de baloncesto o estadios de fútbol, aunque desde Sanidad se apela a un uso responsable y se recomienda para proteger a los más vulnerables. El ministerio entiende como población vulnerable, por norma general, a los mayores de 60 años, las mujeres embarazadas o las personas inmunocomprometidas, entre otros. Pero el texto del real decreto también llama a la protección en entornos familiares y reuniones o celebraciones privadas «si en ellas participan estos grupos de población más vulnerables».

Jóvenes en un concierto reciente celebrado en el Palacio de los Deportes de Madrid De San Bernardo

En el trabajo: cada empresa decidirá

De partida, la mascarilla deja de ser obligatoria en cualquier ámbito excluidas las excepciones. Así, las empresas, «impondrán su criterio, apoyándose siempre en un informe del servicio de prevención de riesgos laborales, que adoptará una u otra decisión en base a las características de la plantilla y el trabajo que realizan. Pero esta decisión podría ser una para su sede en Madrid y otra para su sede en Sevilla, por ejemplo, si las condiciones son muy diferentes y en un lugar tiene a mucha gente junta o sin ventilación adecuada», apunta a ABC el abogado laboralista Luis Zumalacárregui.

Este letrado sostiene que «el error de la ministra ha sido dejar que sean los empresarios las autoridades sanitarias», ya que no corresponde a esta figura adoptar este tipo de decisiones.

No se puede obligar a los empleados a llevar mascarilla si no hay peligro de contagio o una mínima distancia o peligro por la mala ventilación, según Zumalacárregui. En el caso contrario, es decir, cuando en base a ese riesgo la empresa sí determine la obligación de que el trabajador la lleve, «puede ser sancionado o despedido».

En este sentido, para imponer la medida de forma coercitiva tiene que existir «un riesgo acreditado para salud de los trabajadores, y además el empresario debe contar con un informe previo de los representantes de los trabajadores (en las empresas que por su tamaño tienen obligación de tener representantes)», recuerda Fernando Abellán, abogado especializado en Derecho Sanitario. En todo caso, «las medidas que se impongan tienen que ser proporcionales al riesgo que se quiere evitar» y a los empleados «debe informárseles de las razones que justifican la medida de utilizar la mascarilla», añade.

¿Me pueden amonestar por utilizarla si mi empresa no la exige?

Salvo algunos supuestos extraordinarios, utilizar la mascarilla no tendrá ninguna repercusión sobre el trabajador aunque su empresa haya decidido que no se exigirá; es decir, los trabajadores la pueden llevar en todos los casos por decisión propia. Pero para esclarecer la situación, el abogado Zumalacárregui imagina una anécdota en la que sí que se puede exigir la retirada de esta prenda protectora: en el rodaje de una película, la empresa obliga a desprenderse de la mascarilla a Antonio Banderas. Él esgrime que es paciente de riesgo, u otro empleado que tiene asma, pero le obligan a despojarse de ella para rodar la película. En este escenario sí que está obligado a quitársela.

Pero sin llegar a casos tan extremos, un empleado que trabaja de cara al público, por ejemplo, «si quiere seguir llevándola puede desobedecer la orden de la empresa porque atente contra su dignidad, por un riesgo evidente, porque vulnere sus derechos fundamentales o porque la considere abusiva o que perjudica sus intereses, pero también tendrá que justificarlo para que no se le sancione», añade Sergio Herrero, abogado laboralista de Legálitas.

¿Qué puede alegar mi empresa para exigirla?

Según los abogados laboralistas consultados, las causísticas que pueden establecer las empresas son muy diferentes. Por ejemplo, hay algunas que han decidido que sea el cliente el que «imponga su criterio» y si se sienten más cómodos hablando con el interlocutor de tú a tú sin el protector, se la quiten; y la situación opuesta. Del mismo modo, muchos establecimientos de hostelería han decidido hacer lo mismo en el interior del local, frente a la terraza, donde no se puede obligar al camarero a llevarla o quitarla.

Este criterio «libre» o imposición del cliente no le parece, a priori, fácil de justificar a Herrero. La decisión que tome cada empresa deberá estar fundamentada siempre «en razones de seguridad pública o prevención de riesgos laborales», y es muy difícil que el cliente pueda tener la última palabra en relación a un trabajador. La razón que alega este abogado especializado en temas laborales que aunque sea una restricción mínima de derechos, «también imponer el uso de la mascarilla supone una merma en el derecho al desarrollo personal del trabajador, así que no es lógico que sea el cliente quien decida sobre esos derechos».

Qué hacer hasta que cada empresa decida

Lo cierto es que las empresas se han esperado hasta que se publicase el texto definitivo en el BOE para tomar una decisión relativa al uso de la mascarilla en sus instalaciones. Los primeros días hasta que los servicios de riesgos laborales de cada entidad elaboren su informe se dejará en manos de la responsabilidad individual de aquellos que no sean trabajadores sociosanitarios la utilización del cubrebocas. «Habríamos ganado bastante si en el decreto se hubiesen fijado algunas directrices», argumenta Carlos Flores, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.

¿Pueden exigírmela en un comercio o teatro?

Bajo ningún concepto . «La empresa puede establecer requisitos para sus trabajadores pero no para sus clientes», explica Flores, que recuerda que aunque el tendero pueda pensar que un cliente que viene sin mascarilla es fuente potencial de contagio, «el Gobierno ya dice que no», y no se le puede exigir que adopte ninguna medida. Tampoco bajo el derecho de admisión, que debe estar fundamentado en algún motivo, como embriaguez o alboroto. Sin embargo, alguien que se presenta en una tienda sin mascarilla «requiere de sus servicios de una manera perfectamente legal», dice el catedrático.

Cómo se medirá el riesgo

El abogado Sergio Herrero cree que el Ministerio de Sanidad retocará la ley vigente hoy, que es la 2/2021 de 29 de marzo, por la que la empresa te debe facilitar un equipo de protección (se entiende, la mascarilla) si hay un riesgo específico. Ahora, cada servicio de prevención valorará ese riesgo específico, y en su opinión, no sería muy lógico que una empresa tome una decisión para su sede en Sevilla y otra para su sede en Madrid. «El criterio no tiene que ser discriminatorio, y el Covid, con este cambio de fase, pasa a ser una enfermedad común».

Qué pasará en la administración pública

En las administraciones públicas aún no hay un criterio general adoptado, salvo para espacios como hospitales o residencias de ancianos públicas que contempla el decreto. Los sindicatos, como CC.OO., abogan por proteger a los empleados, aunque siempre obedeciendo a «razones sanitarias y no estéticas; por salud», dicen desde el área de Salud Laboral. Por su parte, la central sindical CSIF se queja de que los términos escogidos por la ministra de «uso responsable» son muy genéricos, generan indefinición y pueden dar lugar a conflictos entre administraciones, por lo que esperan a conocer el detalle del real decreto que se publique en el BOE.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación