La DGT no espera al Congreso y regula el uso de los patinetes: multa con 200€ el móvil y mil por ir ebrio

Los vehículos de movilidad personal solo podrán llevar una persona, sin pasar de 25 km/h, no podrán circular por las aceras y llevarán alumbrado. Las multas oscilan entre los 100 y los 1.000 euros (cuando se supera el nivel de alcohol o por drogas)

Gente circulando en patinete eléctrico por una zona peatonal de Córdoba: la multa será de 200 euros, a partir e ahora, con «matices» dependiendo de las ordenanzas municipales VALERIO MERINO
Érika Montañés

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Los patinetes y los monopatines eléctricos o los segway, como vehículos de movilidad personal (VMP), ya cuentan con una normativa nacional para su uso que define su modo de empleo y fija unas sanciones para los infractores que oscilarán entre los 100 y los 1.000 euros, en el caso, este último, de que el conductor haya consumido drogas o supere el nivel de alcohol. Pere Navarro no espera a que se desatasque el bloqueo legislativo y hasta que sea posible aprobar la reforma del Reglamento General de Vehículos, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una instrucción transitoria que define estos aparatos y que está dirigida a los usuarios, a los ayuntamientos y a los agentes de la autoridad. Respeta las ordenanzas municipales en algunos apartados y deja margen a los ayuntamientos, aunque establece unas normas básicas y también las multas que acarrea su incumplimiento, como una ley más.

Estos aparatos han provocado desde su irrupción en el mercado y en la movilidad urbana un «guirigay» de normas municipales para tratar de regular de algún modo su empleo. Hasta que se «publique la regulación formal que lo recoja y que actualmente está en trámite», la DGT aprecia que es necesario poner cierto orden . El subdirector de Normativa de la DGT aprecia: «Era una petición que nos han realizado policías de tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial , en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables».

Según Tráfico, un VMP es un vehículo «de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad maxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h«. Los que no pasen de esos 6 km/h están catalogados como juguetes.

Los VMP no tendrán que ser matriculados, su conductor no necesitará un permiso administrativo y no necesitarán un seguro obligatorio de accidentes. Por ello, si su usuario incurre en una infracción no se le detraerán puntos del carné de conducir.

Lo que Tráfico también especifica es que no están considerados como VMP los vehículos sin sistema de autoequilibrio y con sillín -tipo patinete-, los concebidos para la competición o los vehículos para personas con movilidad reducida. También están excluidos expresamente de esta norma los patinetes con asiento, los ciclos de motor o los ciclomotores de dos ruedas, que sí exigen carné, matrícula, póliza de seguro y casco.

Todas las multas: de 100 a 1.000 euros

La instrucción de la DGT establece unos criterios básicos sobre los «comportamientos sancionables», pero deja otros a regular por los ayuntamientos. Así, los VMP y demás «vehículos ligeros propulsados eléctricamente» solo están autorizados a transportar a una persona -el conductor-. Si el agente de la autoridad observa que van dos en el patinete, podrá establecer una sanción pecuniaria de 100 euros.

Todos estos usuarios de VMP «tienen la obligación» de someterse a los controles de alcohol y drogas. De esta manera serán sancionados con la misma cuantía como si condujeran otro vehículo. En caso de sobrepasar las tasas del alcohol las multas serán de 500 a 1.000 euros -en función de la alcoholemia - o si «detectase la presencia de cualquier estupefaciente en el organismo», la multa escalará al máximao, 1.000 euros.

Como el resto de los conductores, si se niegan a someterse a las pruebas, «en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios para imputarlos» por un delito contra la seguridad vial, serán denunciados como infracción administrativa. En caso de dar positivo a las pruebas , los vehículos (como ocurre con los coches y motos) quedarán inmovilizados», dice la instrucción de Tráfico.

Quizás lo más controvertido de la norma vaya a ser la que concierne al uso del móvil. La DGT prohíbe a los conductores de los VMP el uso del teléfono o cualquier otro sistema de comunicación cuando circulan. Aquí también se incluye la prohibición del uso de auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido . Las denuncias serán de 200 euros, lo mismo que en el coche, salvo que como se ha dicho aquí no se quitan los 3 puntos actuales del vehículo (6 próximamente en los planes de Tráfico).

Infracciones: no ir por las aceras

Tráfico es firme y tampoco deja circular por las aceras o zonas peatonales a los VMP. De ello se excluyen a los monopatines y patinetes sin motor o aparatos similares que se muevan a una velocidad similar al paso de las personas. La multa será de 200 euros, aunque deja en manos de las ordenanzas municipales las posibles matizaciones a esta infracción.

La normativa de la DGT considera «conducción negligente» cuando el VMP circule por la noche sin alumbrado, sin prendas o elementos relectantes, exactamente lo mismo que ya está en vigor para los ciclistas . La multa fijada es de 200 euros.

Respecto al uso de casco y otros elementos de seguridad, Tráfico deja el asunto en manos de los ayuntamientos hasta que sea fijado en la reforma del Reglamento de Circulación. Advierte, que si la ordenanza obliga usar casco, la multa debe ser de 200 euros.

También serán los ayuntamientos los que establezan las prohibiciones relativas a los estacionamientos de los VMP, ante lo que la DGT «aboga para que la acera sea del peatón». Solamente.

La instrucción contempla que si los infractores son menores de 18 años, los mayores ususarios de estos aparatos, serán los padres o tutores los que respondan de la multa.

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