¿Cuál es la diferencia entre abuso sexual y agresión sexual?

La sentencia aplica a los exjugadores de la Arandina la doctrina del Supremo con La Manada que estableció que en una violación grupal cada uno de los acusados fuera responsable de los hechos realizados por él mismo y como cooperador necesario por los cometidos por los demás en su presencia y bajo su aprobación

Vídeo: Los jugadores de la Arandina siguen defiendiendo su inocencia ATLAS

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Audiencia Provincial de Burgos ha dictado sentencia este jueves sobre el caso Arandina. En el fallo, el tribunal condena a los tres exjugadores del club de fútbol a penas de 38 años de cárcel por una agresión sexual en grupo a una joven que tenía 15 años cuando sucedieron los hechos.

El delito de agresión sexual, el cometido según la sentencia del caso Arandina , está contemplado en el artículo 178 del Código Penal como un atentado contra la libertad sexual . «El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación…», señala este precepto. Se entiende que la actuación se lleva a cabo en contra de la voluntad de la víctima. La violación sería la máxima intensidad del ataque contra la libertad sexual y se entiende que se lleva a cabo con la penetración del miembro sexual masculino por tres vías: vaginal, anal o bucal. Se tipifica en el artículo 179 CP, con el siguiente contenido literal: «Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías…». Y siempre con violencia o intimidación.

Se ha descartado por tanto la condena por abuso sexual , regulado en el artículo 181 del Código Penal. «El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses».

La sentencia les aplica la doctrina del Supremo con La Manada que estableció que en una violación grupal cada uno de los acusados fuera responsable de los hechos realizados por él mismo y como cooperador necesario por los cometidos por los demás en su presencia y bajo su aprobación. De esta forma, las penas se multiplican por tres y los futbolistas son condenados a la pena más elevada impuesta de los recientes casos de agresión sexual de estas características. No obstante, el máximo cumplimiento de la pena de prisión se fija en 20 años, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación