Elecciones municipales 28M

La Junta Electoral Central desestima el recurso de Vox en Arcos

El partido pedía la impugnación de los resultados obtenidos en dos mesas electorales por presuntos votos duplicados en ambas

El Ayuntamiento de Arcos es el único de la provincia de Cádiz que aún no ha podido constituirse

E. P.

LA VOZ

Arcos

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso interpuesto por Vox en Arcos de la Frontera (Cádiz) en el que pedía la impugnación de los resultados obtenidos en dos mesas electorales por presuntos votos duplicados en ambas y ha trasladado a la Junta Electoral de Zona (JEZ) que debe realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, conforme al resultado del escrutinio general realizado.

Por el momento, no se ha establecido la fecha para celebrar este pleno de constitución, en el que el candidato del PP, Miguel Rodríguez, tomará el bastón de mando, y fuentes municipales han informado que se está a la espera de las indicaciones que se den desde la Junta Electoral de Zona para poder convocar esa sesión, que se espera que sea a lo largo de esta semana.

La JEC entiende que esos presuntos votos duplicados en dos mesas electorales no cambian los resultados de las elecciones municipales en Arcos de la Frontera, que dio como vencedor al PP, con nueve concejales. Vox se quedó a un 0,5% de ganar su primer concejal en este Ayuntamiento.

En concreto, en la resolución emitida por la JEC, consultada por Europa Press, se expone que, sobre un posible voto duplicado de un interventor en una de las mesas, debe considerarse «como un error de transcripción que fue advertido y corregido en el acta de la sesión».

En concreto, acepta las alegaciones dadas por la formación Aipro al recurso de Vox, en la que se indica que se contabilizó el número de votos emitidos a cada partido, los blancos y los nulos, y que dicha cantidad «coincidía con el total de electores que de manera efectiva votaron, censados o no en la mesa». «Esto es 380, por lo que cabe inferir que no es que el interventor votase en dos ocasiones si no que un mismo voto fue contabilizado por error en dos apartados distintos», añade la JEC.

Sobre la segunda mesa impugnada, explica que se debió a que una electora votó en dos mesas, «en primer lugar, en una que no le correspondía y con posterioridad en la que efectivamente estaba censada».

Ante esto, la JEC entiende que «un eventual voto duplicado en cualquiera de las candidaturas no alteraría la atribución de concejales en la circunscripción», por lo que «al no tratarse de una irregularidad invalidante», no es necesario declarar nulo el escrutinio en ambas mesas «por un voto doble manifiesto» en una mesa y por «un mero error de transcripción» en la otra.

El Ayuntamiento de Arcos es el único de la provincia de Cádiz que aún no ha podido constituirse debido a la impugnación de Vox. La resolución de la JEC fue emitida el pasado jueves 15 de junio y se sigue esperando una decisión de la JEZ que dé vía libre a iniciar los trámites de credenciales de los nuevos concejales que formarán parte del Consistorio arcense.

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