Condenan al jefe de la Policía Local de Las Cabezas por amenazar a otro agente con «pegarle dos tiros»

El condenado profirió frases del tipo «como me pase algo en el juicio te voy a pegar dos tiros» o «¿a ti te han quemado ya dos coches no?»

SEVILLA Actualizado: Guardar
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena impuesta al jefe de la Policía Local de Las Cabezas de San Juan por amenazar a un subordinado con frases como 'como me pase algo en el juicio te voy a pegar dos tiros' o '¿a ti te han quemado ya dos coches no? pues ten cuidado no vaya a ser que te quemen otro'.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial rechaza el recurso presentado por el denunciado, A.I.V., contra la resolución del Juzgado de Instrucción número 1 de Lebrija que lo condenó al pago de una multa de 240 euros por una falta de amenazas.

Los hechos tuvieron lugar el 9 de enero de 2015, cuando el denunciante se encontraba de servicio conversando con un compañero de paisano y comentándole que «se había ido a quejar al Ayuntamiento por un problema con su jefe y la valoración de su trabajo».

En ese momento, llegó el jefe de la Policía Local y le dijo que subiera a su despacho para valorar su trabajo, momento en el que comenzó una discusión en el marco de la cual el afectado le dijo a su superior 'guárdate el dinero que lo vas a necesitar'.

Ante ello, el jefe de la Policía Local de la localidad le contestó indicando 'como me pase algo en el juicio te voy a pegar dos tiros', para a continuación decirle '¿a ti te han quemado ya dos coches no? pues ten cuidado no vaya a ser que te quemen otro'.

El denunciado recurrió alegando que la condena se ha sustentado en una prueba de cargo «que carece de la fiabilidad suficiente» porque entre ambos «median manifiestas malas relaciones (de hecho existe otro procedimiento penal)», así como que «tampoco son buenas las relaciones que existen entre denunciado y el testigo de cargo presentado».

Además, recurrió porque «en ningún caso debió dictarse» un pronunciamiento condenatorio «ante las versiones contradictorias sostenidas», alegando por todo ello vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución y error de valoración probatoria.

Frente a ello, la Audiencia señala que, en la vista oral celebrada en el Juzgado de Lebrija, comparecieron el denunciante, el denunciado y un testigo, «todos funcionarios o exfuncionarios de la Policía Local de Las Cabezas de San Juan», añadiendo que la juez «valoró sus declaraciones para concluir que los hechos denunciados fueron reales y considerar los mismos constitutivos de una falta de amenazas, valoración con la que se podrá discrepar, pero no negar la existencia de unas pruebas que se practicaron con todas las garantías».

Por lo que se refiere al posible error de valoración, la Audiencia indica en esta sentencia consultada por Europa Press que, en el recurso, se menciona que la juez «no ha sopesado convenientemente la manifiesta animadversión» que el denunciante y el testigo tenían hacia él, pues como superior de ambos «debía hacer valoraciones periódicas que en muchas ocasiones no eran favorables, lo que tenía repercusión en su nómina».

«Caldo del cultivo»

El condenado también recurrió negando las amenazas y aludiendo al hecho de que «no se había tenido en cuenta al ponderar los testimonios de cargo la tardanza en la interposición de la denuncia o que el testigo supuestamente presente ni tan siquiera recordara el día concreto en que sucedieron».

Frente a ello, la Audiencia considera que los testimonios del afectado y del testigo fueron «firmes y verosímiles», señalando que el hecho de que el denunciante tardase unos días en formalizar la denuncia «porque quería consultar previamente con su abogado, o que el testigo mencionase respecto a los hechos el mes de enero pero que no pudiese determinar con exactitud el día concreto, no resta valor a las declaraciones».

«Los testimonios fueron creíbles y verosímiles», subraya la Audiencia, agregando que «las malas relaciones que pudieran existir» entre el denunciante y su superior y «las constante evaluaciones negativas» en el desempeño de su trabajo, «suponen un caldo de cultivo evidente para que en un momento concreto, y ante las nuevas quejas» del afectado en el Ayuntamiento acerca del comportamiento de su jefe, «hubiera el enfrentamiento que se denunció, en el curso del cual los reproches mutuos tornaran en algo de mayor gravedad».

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