POLÍTICA

El TS rechaza recursos de Teófila Martínez e Ignacio Romaní (PP) y fija que los ayuntamientos pueden reprobar concejales

Fueron reprobados por «haber faltado el respeto a los representantes públicos elegidos democráticamente mediante insultos»

La diputada nacional Teófila Martínez, junto al portavoz en Cádiz, Ignacio Romaní, en la rueda de prensa. L.V.
La Voz de Cádiz

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los recursos presentados por los concejales del PP en el Ayuntamiento de Cádiz Teófila Martínez e Ignacio Romaní, que fueron reprobados por el Pleno municipal por «haber faltado el respeto a los representantes públicos elegidos democráticamente mediante insultos», declarando que los gobiernos municipales pueden reprobar declaraciones de sus concejales cuando afecten a los intereses municipales.

El alto tribunal confirma así el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cádiz adoptado el 27 de octubre de 2017 que aprobó la reprobación de los dos concejales «por haber faltado el respeto a los representantes públicos elegidos democráticamente mediante insultos y agresivas descalificaciones» en una reunión de la Junta General de la Empresa Municipal Cádiz 2000, formada por el Pleno, que se había celebrado días antes.

Martínez y Romaní recurrieron el acuerdo del Pleno municipal, si bien fue confirmado tanto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Cádiz como por el Tribunal Superior de Justicia (TJS) de Andalucía, de modo que acudieron al Supremo.

Según recoge la Sala de lo Contencioso-Administrativo, los concejales 'populares' alegaban que «el Ayuntamiento carece de competencia para reprobar a las personas que ejercen cargos públicos municipales», «toda vez que no se puede 'instrumentalizar el Pleno para que sirva de cauce a la expresión de censuras u opiniones de carácter político».

La Sala Tercera, en una ponencia de la magistrada Pilar Teso, expone que «el Pleno, en el ejercicio de su función de control y fiscalización, puede aprobar declaraciones de reprobación, siempre que se refieran cuestiones que afecten al círculo de intereses municipales, concurran razones de interés general debidamente justificadas, y siempre que lo haga de modo ponderado y guardando la debida proporcionalidad».

«Dejar de los insultos»

Desgrana que el Pleno, como «el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal», «en su función de control puede aprobar declaraciones, siempre que se refieran cuestiones que afecten al círculo de intereses municipales, como acontece en el caso examinado, y siempre que se realice de modo ponderado y guardando la debida proporcionalidad, que ahora no se cuestiona».

«El ejercicio de esta función de control y fiscalización (...) se integra también por aquellas funciones que tengan ese objeto y finalidad, siempre que concurran razones de interés general, que en este caso se concretan en alcanzar la debida corrección en las relaciones que impone la vida política municipal, prestigiando esa noble función al servicio a todos los ciudadanos», añaden los magistrados.

En este sentido, resaltan que «las declaraciones de reprobación, que evidencian la desaprobación del Pleno sobre determinados comportamientos, deberían contribuir a dejar los insultos al margen del debate político municipal».

A ello suman que «la declaración municipal de reprobación tiene un carácter netaromani y teofilia la vzo de cadmente político, carente de efectos jurídicos, pues se agota en la propia expresión de la reprobación». «Mediante la misma se manifiesta una posición de censura política sobre determinadas actitudes, que no acarrea consecuencias de carácter jurídico ni dentro ni fuera de la esfera municipal», subrayan.

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