ANDALUCÍA

Andalucía, una nacionalidad histórica a la que se le reconoce su realidad nacional

El nuevo texto se equipara en competencias a Cataluña y reclama la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir El articulado avanza en derechos sociales y medio ambiente

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El nuevo articulado andaluz, a expensas de los cambios que pueda sufrir en las Cortes Generales, se ha elaborado buscando el adecuado equilibrio entre el reflejo de los cambios ocurridos en el pasado de Andalucía, las normas para encauzar el presente y los objetivos para orientar el futuro progreso de la Comunidad Autónoma. Así, al menos, lo definen las dos formaciones que lo han suscrito -PSOE e IU-.

El Estatuto tiene un total de de 244 artículos, 11 títulos y cinco disposiciones adicionales, entre ellas la actual Disposición Adicional II -que hace referencia a la denominada deuda histórica- y otra que pide que la inversión del Estado sea equivalente a la población andaluza -de esta manera se desmarca del catalán, que se rige por el baremo del PIB-. El texto recurre, en la Disposición Adicional quinta, al artículo 150.2 de la Constitución para reclamar todas las nuevas competencias.

El Parlamento debatió ayer más de 500 enmiendas mantenidas por IU, PP y PA. No se aceptaron más de una decena -la mayoría de ellas a la coalición de izquierdas-, con lo que permaneció intacta la filosofía del texto que salió de la Comisión de Desarrollo Estatutario, que se celebrara hace dos semanas.

Los once títulos del Estatuto se agruparon en siete grandes bloques para favorecer la agilidad de un debate que, en cualquier caso, se prolongó durante más de ocho horas. Tras el debate, los puntos esenciales de la nueva norma andaluza quedó de la siguiente manera:

BLOQUE PRIMERO

Título I. Derechos Sociales

Igualdad plena entre andaluces y andaluzas

El Artículo 15 de este Título I lo deja claro: «Se garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos». Y el artículo 16 abunda en este asunto otorgando a las féminas el derecho a contar con una protección especial contra la violencia de género. También se establecen medidas de protección en favor de la familia, los menores o los mayores. Durante la fase de la ponencia, el Artículo 20 levantó astillas entre los dos grupos mayoritarios. Se trata de abordar la muerte digna. Tras varios cambios de matices en su descripción, el artículo queda de la siguiente manera: «Se garantiza a todas las personas el derecho a vivir dignamente el proceso de su muerte».

Pero el Título de Derechos Sociales, inédito en el articulado actual, tiene otras muchas ventanas. En Educación, por ejemplo, se garantiza la gratuidad tanto de la enseñanza en los niveles obligatorios, como la de los libros de texto en todos los centros sostenidos con fondos públicos, lo que incluiría a los concertados. En Salud, se preserva el derecho constitucional a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal. Los usuarios del Sistema Andaluz de Salud optarán, por ley, a la libre elección de médico y centro sanitario, a ser suficientemente informado antes de emitir el consentimiento para ser sometido a un tratamiento médico o a no padecer ningún tratamiento o práctica degradante, entre otras cuestiones.

Empleo

Los sindicatos mayoritarios -UGT y CC.OO.- han manifestado su apoyo al actual Estatuto, porque, a su juicio, contempla las exigencias de los trabajadores. Existe un artículo concreto en este título -el 26- con el epígrafe de Trabajo. Se preserva el acceso gratuito a los servicios públicos de empleo, y, además, a hacerlo en condiciones de igualdad y según los principios de constitucionales de mérito y capacidad. Asimismo, se regulará por ley la participación institucional en el ámbito de la Junta de Andalucía a los sindicatos y a las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Andalucía también recoge, por primera vez en su historia, una referencia a la orientación sexual -Artículo 35-: «Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de de este derecho».

Claro que si los andaluces tienen un amplio capítulo de derechos, también tienen deberes, algunos de los cuales son: Contribuir al sostenimiento del gasto público en función de sus ingresos, conservar el medio ambiente o colaborar en las situaciones de emergencias.

BLOQUE II

Título II. Competencias

Aeropuertos y el Guadalquivir

Estaba llamado a ser el tema estrella de la reforma, pero en las últimas semanas se vio relegado ante el debate sobre la definición de Andalucía. Su contenido ha variado sensiblemente con respecto al que recogía la primera ponencia -febrero- . ¿La razón? La aprobación del Estatuto de Cataluña. Tanto PSOE como IU presentaron numerosas enmiendas para equipar las competencias andaluzas a las catalanas. La Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, cuyo control da el Estatuto a Andalucía, será uno de los grandes pulsos con el Gobierno central, pese a que preserva al Estado la tutela en la planificación general del ciclo hidrológico, las normas básicas sobre protección de medio ambiente y las obras públicas de interés general.

El articulado da la potestad a la Junta de Andalucía de participar de forma activa y decisiva en todas las negociaciones que el Gobierno central realice en el exterior -sobre todo en relación con la Unión Europea- que afecten de forma directa a los intereses de Andalucía -sobre todo en lo referente a subvenciones y ayudas-.

El Artículo 60, el referente a Transporte y Comunicaciones, tiene una parte que también será cuestionada en Madrid -porque ya se ha hecho con Cataluña-. Su apartado 2-1 dice: «Corresponde a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución sobre puertos y aeropuerto de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa». En este mismo sentido se pronuncia sobre la ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma, aunque no discurran íntegramente por Andalucía.

La policía autonómica recibe un nuevo impulso y la Junta se arroga la ordenación general y la coordinación de las policías locales andaluzas, aunque sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

Otra primicia, sin duda, es la competencia ejecutiva que el Gobierno andaluz tendrá en materia de autorizaciones de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Andalucía, en coordinación con la competencia estatal en materia de entrada y residencia. Incluye la tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo, la tramitación y resolución de los recursos presentados y la aplicación del régimen de inspección y sanción.

El Estatuto también avanza en temas tan vitales para la comunidad como el Turismo. La Comunidad Autónoma será la única responsable en el fomento y regulación de esta actividad, de la promoción interna y externa y en la gestión de recursos.

En este Título se vuelve a la igualdad de géneros. Competencias andaluzas serán: La promoción de igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación.

BLOQUE TERCERO

Títulos III. IV y V

Más margen para los ayuntamientos

Los parlamentarios votaron de forma conjunta los títulos de Organización territorial, Organización Institucional y Justicia. Mucha tela que cortar, sobre todo, en lo referente en el aumento de atribuciones a los ayuntamientos. En el Artículo 82 del Título III se enumeran un bloque de competencias propias de los ayuntamientos que, en su totalidad, ya se recogen en la Ley de Régimen Local. El Artículo 83 sí aporta un nuevo horizonte: «Por ley, aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y delegación de competencias en los ayuntamientos siempre con la necesaria suficiencia financiera para desarrollarla y de acuerdo con los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, coordinación y lealtad institucional, quedando en el ámbito de la Junta de Andalucía la planificación y el control de las mismas».

En el Título IV, se amplían de forma evidente los artículos referentes al Parlamento de Andalucía. Se abre la puerta a la ampliación del número de parlamentarios -Andalucía tiene menor número de representantes que otras regiones en proporción a sus habitantes-. En el actual Estatuto se establece un máximo de 110, mientras que ahora se fija un mínimo de 109. El Artículo 97 bis incide en la presencia equilibrada entre hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones de todas las instituciones y los órganos que corresponda efectual al Parlamento de Andalucía. En contra de lo reclamado por todos los partidos de la oposición, no se incluye ninguna apostilla para propiciar que las elecciones autonómicas no coincidan con las nacionales ni para poner coto al número de mandatos de un mismo presidente. Los nubarrones de inconstitucionalidad se instalaron durante la ponencia en el Título V, el del Poder Judicial en Andalucía en los concerniente al Consejo de Justicia de Andalucía al que se describe como el órgano del Poder Judicial en la comunidad autónoma que actúa como órgano desconcertado del Consejo General del Poder Judicial -CGPJ-. El informe del Consejo Consultivo andaluz disipó dudas al respecto. El nuevo órgano estará dirigido por el presidente del TSJA y podrá instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre jueces y magistrados en los términos previstos por las leyes.



BLOQUE CUARTO

Título VI. Economía y Hacienda

Agencia tributaria propia

Asumir más competencias lleva aparejado lograr mayor autonomía financiera. De esto trata el Título VI. Todo ello sin olvidar, como marca el Artículo 138, la clara vocación de los poderes públicos andaluces de orientar su actuación a la consecución de la cohesión social y territorial, así como el impulso de la actividad económica, a través de las inversiones públicas.

El Artículo 153, en su apartado 'b' se detalla: «Suficiencia financiera, atendiendo fundamentalmente a la población real efectiva, así como a la evolución de la misma...En ningún caso la garantía de suficiencia financiera tendrá la consideración de nivelación».

Pero lo más importante, sin duda, es que Andalucía va a tener por ley una Agencia Tributaria propia a la que se le encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como de los tributos estatales cedidos por el Estado a la Junta de Andalucía. Para los demás impuestos, se establecerá un régimen de colaboración para su gestión compartida, cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

BLOQUE V

Títulos VII y VIII

Preservar el medio ambiente

La sensibilidad que existía en 1981, fecha en la que entró en vigor el Estatuto vigente, era muy diferente a la que existe en la actualidad con respecto al medio ambiente. Por eso, el nuevo articulado le dedica un título completo, el VII, en el que se especifica que los poderes públicos andaluces orientarán sus políticas a la conservación de la biodiversidad y de la riqueza paisajística de Andalucía, para disfrute de todos los andaluces y su legado a las generaciones venideras. La agricultura ecológica, el turismo sostenible y el fomento de una tecnología eficiente y limpia son otras de las apuestas recogidas en la nueva norma básica andaluza que reserva uno de sus apéndices a la planificación, supervisión y control de la gestión de los residuos urbanos e industriales. El texto blinda la prevención de incendios, la protección ante la contaminación, el desarrollo rural y la utilización racional de los recursos energéticos.

En cuanto al VIII, referente a los Medios de Comunicación Social, destaca que los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, respetarán los derechos, libertades y valores constitucionales, especialmente en relación a la protección de la juventud y la infancia, así como eliminar todas las formaciones de discriminación. El Parlamento regulará, mediante una norma, la publicidad institucional en sus diversas formas y será la Cámara andaluza quien elija al director o directora de la RTVA. Curiosa resulta la mención a que estos medios de comunicación audiovisuales promoverán el reconocimiento y el uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.

BLOQUE SEXTO

Títulos IX y X

Comisión bilateral Junta-Estado

Andalucía, como ha hecho Cataluña, no renuncia a las relaciones bilaterales, sin que ello suponga romper la asimetría de España. Así se refleja en el articulado que propone, como gran eje de las relaciones institucionales de la comunidad autonomía -recogidas en el Título IX- la creación de la denominada Comisión Bilateral Junta de Andalucía- Estado que entre sus numerosas atribuciones se encuentran la de deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en: los proyectos de ley que incidan singularmente sobre la distribución de competencias entre ambas administraciones; la programación de la política económica general del Gobierno central en todo aquello que afecte a Andalucía, entre otras muchas. El Título X narra, en síntesis, los pasos necesarios para proceder a la reforma del Estatuto

BLOQUE SÉPTIMO

Preámbulo y Título Preliminar

Los nombres de Andalucía



De jugar un papel de 'cenicientas' dentro del conjunto de la reforma, a convertirse en las verdaderas 'princesas' de la historia. Tras muchas disquisiciones, en el séptimo párrafo del Preámbulo se recoge: «Andalucía ha sido la única Comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad expresada en las urnas mediante referéndum, lo que le otorga una identidad propia y una posición incontestable en el seno de la configuración territorial del Estado. Así, la Constitución Española, en su su Artículo Segundo, reconoce la realidad nacional de Andalucía como una nacionalidad».

En cuanto a la definición de Andalucía, el Artículo 1 del Título Preliminar dice: «Andalucía, como nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma, conforme al Artículo 2 de la Constitución española».

Ambas cuestiones han provocado la mayor controversia del debate estatutario, sobre todo entre el PSOE y el PP, por un lado; y entre el PSOE y el PA, por otro. Los socialistas ofrecieron hasta ayer mismo la posibilidad de que los populares aceptasen enmiendas transaccionales que permitieran llegar a un acuerdo en estos dos asuntos. Así, en el Preámbulo estaban dispuestos a incluir la exigencia del PP de hacer una mención directa a la unidad de España. Y en el Artículo 1, se intercalaría, igualmente, la frase «dentro de la unidad de la nación española». Los populares rechazaron esta posibilidad por considerarle insuficiente y contradictoria, ya que mantenía el término realidad nacional, algo con lo que no han comulgado desde el primer momento.