Fernando Sicre

Reminiscencia de la historia

El régimen laboral de los puertos españoles ha estado presidido desde siempre por un exacerbado intervencionismo

Fernando Sicre
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Las actividades de la estiba solo pueden ser analizadas desde la óptica de las reminiscencias históricas. Entendidas éstas como recuerdos imprecisos de hechos pasados que vienen a la memoria. Y esto viene a conectar con la Memoria histórica. Sin esta la capacidad de análisis no alcanzaría el de las reminiscencias. La formulación por Pierre Nora de la noción de Memoria histórica como concepto ideológico e historiográfico referido al esfuerzo consciente de los grupos humanos por entroncar con su pasado, sea real o imaginario, permite construir el hilo argumental del presente artículo. Pero, el ámbito de la Memoria histórica «zapateril» se retrotrae desde el final de la Guerra Civil y no desde el año 1934 como debiera en un gesto de ecuanimidad.

Los golpes de Estado de las izquierdas y nacionalistas y sus consecuencias directas y colaterales deben considerarse en justicia.

La estiba va mucho más allá, desde época inmemorial diría yo. Retrotraigámonos a la época gremial, en plena Edad Media y allí buscar los orígenes. Para ello sería preciso asumir la teoría de la reminiscencia o de la amnesia de Platón, que se resume en la idea de que conocer es recordar. Como soy un ser normal no alcanzo a tanto. Por ello me sitúo en época de la Dictadura.

Nunca hubo una legislación laboral más paternalista y menos liberal. Se creaba entonces la OTP (Organización de Trabajadores Portuarios). Y éste es el origen del problema de la estiba española. Es el último reducto de la dictadura, personalizada en Girón de Velasco como precursor del más nefasto paternalismo social-laboral. Sí, al que se acogen en fondo los antiliberales sindicatos que vagan por la península. Algunos de ellos han puesto el foco en la periferia. En los Puertos de interés general.

Y todo ello porque el TJUE en Sentencia de 11 de diciembre de 2014 dijo una obviedad: Incumplimiento del Estado español por vulneración del artículo 49 TFUE, por contravenir la libertad de establecimiento empresarial con todas sus consecuencias y gestión monopolistas a través de las sociedades de estiba, de la gestión de los trabajadores destinados a la prestación del servicio de manipulación de mercancías, prohibiéndose en consecuencia recurrir al mercado de trabajo.

En España ZP promulgó una Ley para el enredo. Por supuesto que hay que enterrar a los muertos de los dos bandos desde 1934. Fue el segundo error de la Transición, después de la aprobación en los términos que se hizo del Título VIII Constitución.

Pero antes de todo ello, ya existía el problema de la estiba española. El régimen laboral de los puertos españoles ha estado presidido desde siempre por un exacerbado intervencionismo. Con un acusado carácter paternalismo, lo que ha devenido en una nula eficacia, eficiencia y competitividad de los Puertos españoles. Desde 1944 la OTP asumió y gestionó esa calamitosa tarea. Habíamos entrado en la CEE y el PSOE dicta el RD-ley 2/1986, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques. Y crea las sociedades de estibas que han vuelto a ser una rémora casi del tamaño de la OTP. Ambos sistema de gestión, OTP y sociedades de estibas, son mecanismos anacrónico, «outsiders» de la legislación UE, por contravenir todos los principios en que ésta se inspira, fundamentalmente porque imposibilita el funcionamiento del libre mercado.

El otro día escuchaba la radio. La alocución que penetró por mi pabellón auditivo parecía provenir del jefe de la camorra. Lo más parecido a un matón de barrio, amenazando con destrozar todo lo que se interpusiera en su camino. Era el cabecilla sindical de la coordinadora de la estiba. Espero que se dé estricto cumplimiento a la Sentencia. Es un buen momento para hacer de España un auténtico Estado de derecho para siempre y un gran país, donde el Derecho prevalece sobre cualquier circunstancia de tiempo, momento y oportunidad política.

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