OPINIÓN

Oligopolio de oferta

El gobierno es el obligado al respeto de las normas de convivencia y por ende el obligado a impedir la ruptura del orden jurídico

El oligopolio de oferta es representado por un mercado caracterizado por el elevado número de demandantes frente al de oferentes. El oligopolio no es un mercado normal, sino forzado, puesto que los oferentes, por ser pocos, no consideran los precios como independientes de su actuación. Sin embargo, la ventaja intrínseca de las economías libres es la competencia entre empresas en sus respectivos mercados .

El consumidor es plenamente soberano para cambiar de suministrador, cotejando la relación calidad-precio del servicio por él demandado. El consumidor, en su decisión “elección racional”, optará por no consumir el servicio prestado por una empresa que trate de hacerlo peor que el resto, subiendo los precios o empeorando la calidad de sus productos. Pero, en un mercado en competencia, las primeras interesadas en no adoptar esas decisiones son las propias empresas, las interesadas en seguir ofreciendo el servicio a los mismos “bajos precios” y con las mismas “altas calidades” de siempre.

La situación descrita se desvanece cuando emerge una empresa que no tenga competidores directos o en su caso, cuando varias empresas se confabulen para lucrarse a costa de los consumidores. Es la situación que supondría la existencia de monopolios, oligopolios o cárteles. Funcionan en un mercado disfuncional , que impide la competencia y con un claro perjudicado: el consumidor. Pues bien, esto es lo que ocurre en los mercados regulados como el del taxi.

Un análisis de la situación planteada con motivo del “conflicto del taxi”, ha permitido discernir que las cosas no funcionan como debieran en España por varias razones. Primero, problemas de sobre regulación, conforman situaciones oligopolísticas indeseables. Y, en segundo lugar, el conflicto trasladado a las calles, impidiendo el ejercicio ciudadano del derecho al libre deambular y a cualquier otro ejercicio del compendio que suponen muchos de los derechos que asisten a todos los ciudadanos.

Empecemos por el último. El primer error ha sido conceptual. No era una huelga, era un cierre patronal y sus regulaciones son absolutamente diferentes en el RD-Ley 17/1977. La autoridad laboral ha debido actuar de forma expeditiva y exigir la “reapertura” de la empresa, para que se realice la actividad laboral, cuando el servicio sea prestado por trabajadores por cuenta ajena. Los taxistas que lo hacen como trabajadores por cuenta propia, está sujetos al cumplimiento de las normas municipales recogidas en las ordenanzas de cada localidad. Lo más resaltable del “conflicto” ha sido la ocupación de la vía pública sin autorización , impidiendo el disfrute ciudadano de sus derechos. El impedimento por el colectivo de taxistas del derecho a la libre circulación de las personas ha sido un hecho indubitado.

La libre circulación sólo podrá ser suspendida con motivo de la declaración de cualquiera del estado de excepción o sitio o alarma. En ocasiones la limitación puntual del derecho puede venir dada por el ejercicio de otros derechos por parte de otras personas, tal es el caso del derecho de manifestación o del derecho de huelga que puede condicionar temporalmente la libertad de circulación, en los términos dispuestos por el TC. Sin embargo, en este caso no nos encontrábamos ante una huelga y además no había autorización de invasión de la calzada pública.

El gobierno es el obligado al respeto de las normas de convivencia y por ende el obligado a impedir la ruptura del orden jurídico. El gobierno eludió en primer lugar regular normativamente la situación y eso es que ferviente defensor del uso del RD-Ley. No sólo eludió esa obligación, sino que también lo hizo con su sacro santa obligación de exigir el cumplimiento de la Ley, recurriendo cuando sea necesario al uso legítimo de la violencia. Lo paradójico ha sido que el uso de la violencia en la instancia, lo ha sido por la otra parte.

En segundo lugar, una absurda regulación impide el desarrollo armónico de una parte del sistema de movilidad ciudadana, en contra del progreso y en perjuicio del ciudadano. Cualquier actividad en cualquier país del mundo exige certificaciones, licencias o autorizaciones para su desarrollo. Una actividad económica de manera imperiosa exige capital y riesgo y ventura asumido por el empresario en su devenir en la mecánica del mercado.

En España existen ciertas actividades que condicionan los más elementales mecanismos de mercado. Por el lado de la oferta, los taxistas, las farmacias, los estancos y yo me atrevería a incluir aquí a los prestadores privados de ciertos servicios públicos y por supuesto cualquier empresa pública. Además, hay ciertos colectivos que por razones estratégicas determinan la composición de la mano de obra prestadoras del servicio, impidiendo el ajuste natural del precio del factor trabajo, o sea del salario, como son los controladores aéreos y los estibadores portuarios. Todos ellos restringen la competencia y los únicos culpables son los gobiernos de turno . Con independencia de las siglas.

La actuación del presidente de la Comunidad de Madrid ha sido la acertada. Quizás tenga que ver, que no se encuentra supeditado por la reelección y ha hecho simplemente lo que un gobernante debe hacer, gobernar en aras al interés general y no en función de los intereses de una minoría. Es lo que hicieron muy al pesar de algunos, Thatcher con los estibadores en el Reino Unido y Reagan con los controladores aéreos . Gobernar no es otra cosa que aplicar la Ley, como expresión que es de la voluntad popular, la de todos, no la de unos pocos.

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