VÍDEO

Los conductores más imprudentes pillados por la DGT incluso a más de 210 km/h

En la última campaña de vigilancia 8 conductores fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 km/h la velocidad permitida en la vía, tal y como recoge el Código Penal

A. Noguerol

La velocidad sigue siendo una de las infracciones más comunes en nuestras carreteras. Así lo demuestran estos vídeos captados por los helicópteros de la DGT , en los que se puede ver cómo alguno de los vehículos supera los 210 km/h.

Estas imágenes fueron grabadas durante la última operación de vigilancia de velocidad en las carreteras, puesta en marcha con motivo del inicio del período vacacional.

Durante los siete días de campaña de vigilancia y control de la velocidad realizada por la Dirección General de Tráfico entre el 12 y 18 de julio, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han establecido 1.923 puntos de control de velocidad y han controlado a 555.221 vehículos.

Del total de vehículos controlados, 29.301 conductores circulaban a una velocidad superior a la permitida, porcentaje similar a la campaña realizada en mayo de este mismo año.

El 5,7% de los vehículos controlados en carreteras convencionales han sido denunciados por exceso de velocidad y el 4,7% de los controlados en vías de alta capacidad (autovía y autopista).

Ocho de los conductores denunciados incurrieron en un delito contra la seguridad vial y fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 km la velocidad permitida en la vía, según se recoge en el Código Penal.

La normativa de Tráfico recoge que la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h; en carreteras secundarias, de 90 km/h y en vías urbanas de 30km/h en vías de un único carril y a 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido.

Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido, tal y como se puede apreciar en el cuadro de sanciones recogido en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, e l Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Debido al alto porcentaje de accidentes que se producen en las carreteras convencionales (las que disponen de un solo carril en cada sentido), se han reforzado los controles en este tipo de vía tanto con radares estáticos como dinámicos. El 60,2% de las infracciones se han detectado en vías convencionales y travesías.

Además en estas vías, cuando los controles se han realizado con el radar embarcado en el vehículo y circulando, la velocidad media a la que circulaban los conductores denunciados fue de 121 km/h , lo que supone 31 km por encima del límite genérico permitido en las vías convencionales.

A estos resultados hay que sumar los controles que las distintas policías autonómicas y locales han realizado en su ámbito de competencia, colaboración muy importante de modo que se unifica el mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos, independientemente de la vía por la que se circule.

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