¿Puedo deducir el coche de renting si soy autónomo?

Sí, es posible deducir el IVA del renting siendo autónomo en porcentajes que van desde el 50% al 100%, siempre y cuando se demuestre que ese vehículo está destinado a realizar labores profesionales

S. M.

¿Puedo deducirme el IVA del renting siendo autónomo? ¿Qué otras deducciones existen? Éstas y otras preguntas se las hacen miles de autónomos cada año a la hora de preparar la Declaración de la Renta . Y en el caso del renting se deben tener en cuenta una serie de aspectos para saber si se puede desgravar o no un contrato de este tipo.

Por ello, Northgate Renting Flexible ha recopilado toda la información necesaria. En primer lugar, sí, es posible deducir el IVA del renting siendo autónomo en porcentajes que van desde el 50% al 100%, siempre y cuando se demuestre que ese vehículo está destinado a realizar labores profesionales .

La deducción aplicable depende del uso que se haga del vehículo y, aunque es el autónomo quien declara para qué lo usa, la Agencia Tributaria se reserva el derecho de comprobar si el vehículo se utiliza para fines profesionales o personales. Por ejemplo, comprobar si el vehículo está rotulado o si se aparca en el recinto del centro de trabajo cuando se termina la actividad laboral son algunos de los indicativos más comunes para demostrar que es de uso profesional. También la tipología del vehículo puede influir, siendo más fácil asociar vehículos industriales a una actividad profesional.

En segundo lugar, existen varias formas de conseguir que el pago de un renting de coches conlleve una bonificación impositiva, pero habitualmente se lleva a cabo a través del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas al realizar la Declaración de la Renta e indicándolo como un gasto deducible. Pero para ello, el usuario debe demostrar en todos los casos que el uso del vehículo es exclusivamente profesional, pues en este caso, no se puede realizar una deducción parcial, como sí ocurre con el IVA.

Además de estos beneficios propios de la fiscalidad del renting, los autónomos no solo pueden desgravarse el servicio en sí, sino que tienen deducciones asociadas a desplazamientos por actividad laboral. Por ejemplo, en las deducciones generales que establece la Agencia Tributaria, se incluyen los gastos de combustible o del estacionamiento en parkings.

En el caso de las deducciones por consumo de gasolina en vehículos de renting, los autónomos pueden deducirse hasta un 50% de este gasto, siempre que demuestren que los desplazamientos han sido laborales. Estas deducciones también se aplican al pago de estacionamientos en parkings relacionados exclusivamente con la actividad profesional. Para ello, es imprescindible que se presenten los recibos que demuestren estos pagos.

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