Las multas a las que te expones este verano si viajas en coche

Nuevos límites de velocidad con multas de hasta 600 euros y pérdida de 6 puntos. Además viajar sin seguro supone una sanción de hasta 1.500 euros y llevar la tabla de surf o la bicicleta de manera incorrecta serán 200 euros de multa

A. Noguerol

El verano es uno de los momentos del año en el que más desplazamientos se producen y, este segundo consecutivo en pandemia, el vehículo privado apunta a ser el medio de trasporte elegido por los ciudadanos para viajar. Además coincide con una previsión de aumento de desplazamientos dentro de España, y con algunas normas de circulación, como límites de velocidad, que recientemente han entrado en vigor.

Por ello, además de conducir con precaución, conviene tener en cuenta otros aspectos para evitar que el presupuesto destinado al ocio tenga que dedicarse a pagar una multa.

Superar los límites de velocidad puede significar una infracción grave o muy grave, cuya sanción estaría entre 100 y 600 euros e, incluso, suponer una pérdida entre 2 y 6 puntos, en función de la cantidad de kilómetros en los que se supere el límite establecido, .

Según nos recuerdan desde Legalitas , no se podrá circular si se sobrepasasen los límites de la tasa de alcohol establecida y, de ser así, la sanción podría alcanzar los 1.000 euros si se duplicase el límite de la tasa fijada o si fuese la segunda infracción cometida dentro del año anterior. Además, supondría la pérdida de entre 4 y 6 puntos.

Tampoco se podría conducir habiendo ingerido sustancias estupefacientes o psicotrópicos , ya que, en caso contrario, se estaría cometiendo una infracción muy grave cuya sanción siempre sería de 1.000 euros y pérdida de 6 puntos.

No se podrá conducir haciendo uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción. La infracción se cometerá cuando lo utilicemos para hablar , lo manipulemos o simplemente sujetemos el terminal con la mano, incluso cuando el vehículo esté detenido en un semáforo, en una retención, se encuentre parado en doble fila o en un estacionamiento con el motor en marcha. Todas estas acciones forman parte del hecho de la conducción y, por tanto, el manejo del teléfono móvil en estas circunstancias significaría cometer la infracción, que sería sancionada con 200 euros y la pérdida de 3 puntos, si bien, la Dirección General de Tráfico, está ya planteando una reforma de la normativa que suponga la pérdida de 6 puntos.

Cinturones y sillitas infantiles

El conductor y el resto de los ocupantes del vehículo siempre deberán viajar con el cinturón de seguridad correctamente abrochado, en caso contrario, se estaría cometiendo una infracción grave, cuya sanción sería de 200 euros y, si quien la cometiese fuese el conductor, supondría también la pérdida de 3 puntos.

En caso de que viajasen menores de 18 años que cuenten con una estatura igual o inferior a 135 cm deben viajar en los asientos traseros del vehículo. Sin embargo, existen unas excepciones para aquellos vehículos de menos de 9 plazas: Aquellos vehículos que no dispongan de asientos traseros; en los casos donde los asientos traseros ya se encuentren ocupados por menores de edad en sus mismas condiciones; o los vehículos en los que no sea posible la instalación del sistema de retención infantil en los asientos traseros, aunque esta excepción, hoy en día es poco útil, ya que, prácticamente, todos los coches tienen cinturón de seguridad y bastaría con utilizar una silla homologada que permita alzar al menor y abrochar el cinturón de seguridad de forma habitual .

Por lo tanto, quedará prohibida la circulación con menores en los asientos delanteros del coche, salvo que se utilicen dispositivos homologados al efecto y se cumpla alguna de las excepciones citadas anteriormente. No obstante, cuando la altura del menor sea superior a 135 cm se podrá utilizar el cinturón de seguridad.

Cuando esta normativa no se cumpla, el vehículo podrá ser inmovilizado y el conductor sancionado con un importe de 200 euros y 3 puntos de pérdida del carné de conducir.

Hay que tener en cuenta que la regulación de la circulación en cada municipio es competencia del ayuntamiento de cada localidad y, especialmente, por lo que respecta a la parada y el estacionamiento en vías urbanas, se atenderá a lo regulado por las Ordenanzas Municipales elaboradas y aprobadas en cada municipio y publicadas para el conocimiento de todos los ciudadanos. En este sentido, los ayuntamientos serán competentes para acordar las limitaciones de los estacionamientos, así como las medidas correctoras precisas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios.

Por tanto, siempre habrá que tener muy presente las ordenanzas municipales de nuestro lugar de destino para conocer el uso permitido o no de las vías públicas. Recordemos que un estacionamiento indebido , que se encuentre prohibido por algún tipo de señalización o que genere un riesgo u obstrucción a la circulación, será considerado una infracción grave y su sanción podrá ser de 200 euros.

Del mismo modo hay que tener en cuenta que, desde el 11/05/2021, se han reducido los límites de velocidad en vías urbanas , estableciéndose, como norma general, los siguientes criterios:

• En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite genérico será de 20 km/h.

• Si la vía es de un único carril por sentido de circulación se establece un límite de 30 km/h.

• Y para las vías de 2 o más carriles por sentido, el límite será de 50 km/h.

No obstante, estas velocidades genéricas podrán ser rebajadas , es decir, poner límites inferiores, por la autoridad municipal siempre que se indique así en la correspondiente señalización.

Los objetos transportados se deberán colocar de tal forma que no puedan arrastrar, caerse total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa, ni tampoco podrán comprometer la estabilidad del vehículo . No podrán sobresalir de la proyección en planta del vehículo. Entre la carga y los pasajeros nunca se podrá rebasar la Masa Máxima Autorizada del vehículo ya que, de lo contrario, podríamos ser sancionados por ello.

Si se llevan artículos de grandes dimensiones, como puede ser una bicicleta o una tabla de surf , que no entran dentro del vehículo, se podrán transportar sobre el techo, con un portón trasero, con un enganche de bola o remolque.

En ningún caso, se podrá ocultar o no dejar visible en su totalidad los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

No obstante, y, como norma general, cuando se transporta cualquier tiro de carga en el exterior del vehículo, también podría sobresalir por la parte posterior hasta un 10 % de la longitud del vehículo o el 15% si lo que se transporta es indivisible. En este caso será necesario proteger la parte que sobresalga y señalizarla con la señal V-20, que se colocará en el extremo posterior de la carga, perpendicular al eje del vehículo. Si lo que se utiliza es un enganche de bola, siempre será necesario que lleve instalada la matrícula y las luces, debiéndose colocar, igualmente, la señal V-20.

Además, cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura que sobresalga, debiendo, ambos paneles, formar una geometría de «v» invertida.

La sanción por no llevar bien sujetada la carga podría llegar a ser considerada una infracción grave , cuya sanción podría ser de 200 euros, pero, en caso de caer sobre la vía y crear grave peligro para otros usuarios, podría ser considerada muy grave y sancionada con multa de 500 euros e, incluso, pérdida de 4 puntos. Además, el vehículo podría ser inmovilizado mientras persista el mal acondicionamiento de la carga.

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