¿Por dónde deberían circular los patinetes eléctricos?

La moda de estos novedosos «vehículos» hace furor sin que ni siquiera sus dueños o quienes los alquilan tengan muy claro por dónde deben circular y qué normas deben seguir

Un vecino, en un patinete eléctrico por la Plaza San Francisco de Cartagena

ABC MOTOR

El patinete eléctrico es vehículo de moda. Cada día es más frecuente encontrárselos circulando por cualquier calle del centro de la ciudad e incluso de algunos barrios de Madrid, conducidos por niños, adolescentes o adultos. La moda de los patinetes eléctricos, en sus más diversas formas, hace furor sin que ni siquiera sus dueños o quienes los alquilan tengan muy claro qué normativa los ampara, por dónde deben circular y qué normas deben seguir .

El Ayuntamiento de Madrid engloba a dichos patinetes en la categoría A y B de los vehículos de movilidad urbana, tal y como se observa en la siguiente tabla:

De esta manera, un patinete eléctrico que normalmente alcanza los 30 kilómetros por hora podría circular por ciclocalles, calles residenciales, los carriles bici, zonas de coexistencia, parques y aceras bici y las llamadas calles 30 (de sentido único, donde se ha limitado la velocidad a 30 kilómetros por hora).

Aunque según la Instrucción 16/V-124 de la DGT, estos vehículos podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. Ahora bien, la autoridad municipal podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales, tal y como adelantan desde Pyramid Consulting .

Pero, ¿y que pasa en Madrid? El Ayuntamiento está preparando la nueva ordenanza de movilidad, encontrándose en fase de debate la nueva legislación. Pero la regulación del Ayuntamiento de Madrid a día de hoy es la dispuesta en el art. 26 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid que establece que «se prohíbe circular por la calzada utilizando monopatines, patines o aparatos similares, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos». Y así lo confirman desde el gabinete de prensa de Decide Madrid.

En la actualidad, se está redactando la nueva ordenanza: «se pretende abrir un profundo debate en la ciudadanía que permita hallar soluciones eficaces y socialmente consensuadas a los problemas de la movilidad urbana presente y futura», detallan desde el Consitorio. Desde allí también se ha mantenido gran cantidad de reuniones con distintos agentes interesados en la movilidad para contrastar sus visiones de la regulación actual y necesaria en este aspecto, además de con los sectores afectados, incluyendo a ciclistas y taxistas.

Por último, establece la Instrucción que el aseguramiento de este tipo de vehículos es voluntario, lo que implica la imposibilidad de atribuir y exigir responsabilidades por los daños que con los mismos se ocasionen (así lo indica Soledad Becerril , Defensora del Pueblo hasta el 20 de julio de 2017 en su recomendación de fecha 22/03/2017 a la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid en cuanto a la necesidad de elaborar la correspondiente normativa que incluya las autorizaciones, condiciones de uso, aseguramiento y limitaciones de circulación de los VMP).

De esta manera, y si este nuevo tipo de vehículo circula «al margen de cualquier ley», además de que no está obligado a tener un seguro y al que no se le puede pedir ninguna responsabilidad, en caso de accidente o de provocarlo -algo que ya está pasando-, ¿quién tendría la culpa o cómo se resolvería? Según Beatriz de Dueñas y Carmen Olivas , abogadas del Departamento Jurídico de Pyramid Consulting, «en cualquier caso, entendemos que, a una persona que cause daños a terceros con un VMP, le corresponderá pagar una indemnización que compense los daños causados, ya sean materiales o personales, como lesiones, por vía civil».

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