¿Cómo puedo moverme por Madrid tras la sentencia del TSJM?

Una vez notificado a las partes esta mañana el fallo del Tribunal y siendo conocido por la opinión pública, las medidas dejan de estar en vigor, por lo que en este momento ya no tendrían validez

S. M.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado este jueves autorizar, como es preceptivo, el paquete de restricciones acordado por la Comunidad de Madrid al hilo de la orden del Ministerio de Sanidad para frenar la expansión del coronavirus. Entiende que no tiene ni capacidad ni amparo legal para adoptar medidas que lesionan derechos fundamentales de los ciudadanos .

Es más, la Sala concluye que el marco legal al amparo del que Sanidad dictó la orden, -la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud- «no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales» como en este caso sería la restricción de la libertad de movimiento de los ciudadanos.

Gira así todo el auto en relación a la potestad que tendría o no Madrid para afectar esos derechos esenciales de la ciudadanía, «con independencia de las que las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual».

Por este motivo, y ante las decenas de preguntas que seguramente se esté haciendo la población, resolvemos cómo nos podemos mover por Madrid tras la sentencia del TSJM de esta mañana. Una vez notificado a las partes esta mañana el fallo del Tribunal y siendo conocido por la opinión pública, las medidas dejan de estar en vigor , por lo que en este momento ya no tendrían validez. Y también queda, por lo tanto, anulada la posibilidad de multar o sancionar a aquellos que incumplan con la normativa.

Eso sí, pendientes de las nuevas medidas que se presuntamente se aprobarán esta tarde o mañana, tras la reunión de Ayuso con Sanidad , las 45 zonas de salud básicas con las que ya contaba la capital seguirían confinadas. Restricciones que impiden la entrada y salida de los citados municipios salvo para los siguientes casos: asistencia a centros sanitarios, para desplazarse al trabajo, acudir a centros educativos y universitarios, retornar al lugar de residencia, cuidar a personas mayores, menores y dependientes, desplazarse a entidades financieras, para renovar documentaciones oficiales o realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

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