Dieselgate

Dieselgate: El Supremo responsabiliza al fabricante, no solo al concesionario, de vender un vehículo manipulado

Unai Mezcua

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El Tribunal Supremo responsabiliza al fabricante, y no solo al concesionario, de vender un vehículo manipulado por el Dieselgate. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal, ha resuelto por unanimidad un recurso de casación en el que la compradora de un vehículo reclamaba una indemnización de daños y perjuicios por la instalación en el motor de un software que manipulaba los resultados de las mediciones de emisiones contaminantes, con el resultado de condenar solidariamente a ambos al pago de una indemnización a la compradora.

La consumidora demandó tanto al fabricante del vehículo, Seat S. A., como al concesionario donde lo adquirió. La sentencia de la Audiencia Provincial condenó al vendedor del vehículo a indemnizar a la demandante con una cantidad de 500 euros por daños morales, pero absolvió al fabricante, entendiendo que su relación contractual era única y exclusivamente con el concesionario. La demandante decidió recurrir la sentencia y el Supremo ha estimado su recurso, condenando también al fabricante a pagar la citada indemnización, haciéndolo de forma solidaria con el concesionario, sin perjuicio de las acciones que dicho vendedor pueda ejercitar contra el fabricante.

En la sentencia, el Alto Tribunal razona que «el fabricante del automóvil tiene frente al adquiriente final la responsabilidad derivada de que el bien puesto en el mercado no reúne las características técnicas anunciadas por el fabricante. Esta responsabilidad es solidaria con la del vendedor».

En este sentido, el gabinete técnico del Alto Tribunal precisa que la contratación en el sector del automóvil «presenta particulariades, dados los especiales vínculos que se crean entre el fabricante, los concesionarios y los compradores, la importancia de la marca del fabricante, la fidelidad del consumidor a dicha marca, su influencia en la decisión del adquiriente de un automóvil (...). Si el automóvil no reúne las características con las que fue ofertado, respecto del comprador final existe un incumplimiento tanto del vendedor directo como del fabricante que lo puso en el mercado y lo publicitó. Por estas razones, no se debe limitar la responsabilidad por los daños y perjuicios al distribuidor que vende directamente al adquiriente final. Además, también se puntualiza que el fabricante del vehículo no puede «excusarse por el hecho de que el motor fue fabricado por otra empresa del grupo, concretamente, por Volkswagen A. G.»

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