La Abogacía del Estado interpreta que los talleres pueden abrir para prestar servicios esenciales

El texto, no vinculante, detalla que la recomendación es «sin perjuicio de la decisión que finalmente pudiera adoptarse por las autoridades competentes». Renault ha explicado este jueves que su red ha habilitado unos servicios mínimos de apertura en el área de taller para realizar reparaciones de emergencia

U. M.

Nueva vuelta de tuerca a la situación de incertidumbre de los talleres mecánicos durante el estado de alarma. La Abogacía General del Estado, a través de la subdirección general de Servicios Consultivos, ha emitido un texto en el que considera que pueden abrir, sin público, para prestar servicios de reparación de urgencia para los vehículos.

En el texto, adelantado por el portal especializado Autopos , se explica que «ante la ausencia de una disposición que aclare si los talleres de reparación de vehículos deben permanecer cerrados, este Centro Directivo y, sin perjuicio de la decisión que finalmente pudiera adoptarse por las autoridades competentes , entiende que los talleres de reparación de vehículos pueden permanecer abiertos».

Los motivos que argumenta son los siguientes:

1ª) Porque, desde un punto de vista técnico-jurídico los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios. Así se desprende del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes, cuyo artículo segundo los define como “aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al término de su fabricación”. Teniendo en cuenta que las medidas de contención del artículo 10 del Real Decreto 463/2020 se refieren a la “actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales”, no parece que la actividad industrial desarrollada por los talleres de reparación de vehículos pueda entenderse limitada por dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

Por lo que se refiere a los servicios prestados en estos mismos talleres, tampoco se considera que se vean afectados por las limitaciones sancionadas en aquél precepto, a salvo de que se trate de la venta al por menor de productos que no consistan en bienes de primera necesidad.

2ª) Porque en la situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos (servicios de emergencias, bomberos, ambulancias, fuerzas y cuerpos de seguridad, vigilancia, entre otros), que ahora más que nunca han de estar en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, para garantizar la continuidad de tales servicios. Por ello, es incuestionable que los talleres de reparación que se encarguen, bien por contrato, bien por otras fórmulas jurídicas, del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han de permanecer abiertos.

3ª) Porque igualmente en esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad (sanitarios, alimenticios, higiene, etc), por lo que es asimismo necesario asegurar que los vehículos encargados de dicho transporte puedan circular en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, fin que únicamente puede conseguirse si hay talleres de reparación de vehículos abiertos.

4ª) Porque, si el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

En virtud de las anteriores consideraciones, se entiende que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.

En los últimos días, la Policía ha cerrado varios talleres que permanecían abiertos en Madrid , así como al menos una estación de ITV en Valencia. La inspección técnica está suspendida hasta que se supere la pandemia.

Polémica

En los últimos días se han multiplicado las dudas sobre la situación de los talleres que prestan servicios de emergencia, con algunas asociaciones sectoriales, como Cetraa y Conepa, considerando que se podía abrir, adoptando medidas extraordinarias de producción, y otras como Faconauto y Ganvam desaconsejándolo. De hecho, la actividad de los talleres oficiales ha caído un 95% desde la entrada en vigor del estado de alarma, según un estudio realizado por la consultora MSI en el que se mide el impacto que está teniendo sobre la red de concesionarios la situación creada por la crisis del coronavirus.

En un comunicado, Renault ha explicado este jueves que su red ha decidido cerrar temporalmente sus instalaciones por la salud de sus clientes y empleados, pero ha habilitado unos servicios mínimos de apertura en el área de taller para realizar reparaciones de emergencia destinados a aquellas personas que, por cuestiones laborales, no tengan restringidos sus desplazamientos en estos días. Además, se mantiene el servicio de Renault Asistencia que te ofrece asistencia en carretera (24 horas, 365 días.

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