Urkullu, en una entrevista reciente
Urkullu, en una entrevista reciente - efe

El TSJPV anula parte del decreto de víctimas de abusos policiales de Urkullu

A raíz del recurso de la Abogacía del Estado, por no exigir pruebas fehacientes de las lesiones sufridas

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Varapalo judicial al ejecutivo vasco encabezado por Iñigo Urkullu. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó en parte el recurso del Estado contra el decreto de víctimas de abusos policiales, por no exigir pruebas fehacientes de las lesiones sufridas. La directora de Víctimas y Derechos Humanos del Gobierno vasco, Mónica Hernando, ha convocado una rueda de prensa de urgencia para esta tarde para valorar la sentencia, que puede ser recurrida en un plazo de diez días ante el Tribunal Supremo.

El decreto, de junio de 2012 y modificado en octubre del 2013 -ya bajo mandato de Urkullu-, ampara a las víctimas de violación de los derechos humanos y sufrimientos injustos por la violencia de motivación política entre 1960 y 1978, con indemnizaciones que van desde los 35.000 hasta los 390.000 euros, para los casos de gran invalidez.

En verano del año pasado se habían resuelto 56 expedientes a favor y pagado indemnizaciones a treinta personas.

El decreto considera violencia de motivación política «la que fue ejercida por funcionarios policiales contra el ejercicio de los derechos de las personas, la que se dio con intención de influir en la sociedad y la que se llevó a cabo en un contexto de impunidad». Quedan excluidos del mismo las personas afectadas cuando realizaban actividades terroristas.

La Abogacía del Estado recurrió este decreto y el Superior vasco ha estimado parte de su recurso, declarando nulos de pleno derecho los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 del decreto así como el 9.9, desestimando el resto de pretensiones de la Abogacía del Estado.

Son cuatro las cuestiones sobre las que la Sala se ha pronunciado. La primera y más relevante, el argumento del Estado de que, al ser un decreto de subvenciones, se le debe aplicar la ley general de subvenciones del Estado, que posee carácter básico y que establece unos requisitos para poder cobrar las subvenciones.

En el caso del decreto vasco, el Estado ha alegado, y el tribunal ha asumido, que no se exige «una prueba fehaciente de las lesiones sufridas por los interesados», al admitir «cualquier clase de informe médico». El Gobierno vasco alegaba que una comisión de valoración analizaría todas las solicitudes, un argumento que el Tribunal ha desestimado por estimar que la comisión carece de los conocimientos médicos adecuados, puesto que no se trata de un tribunal médico ni está compuesto por médicos, luego «no garantiza la exigencia de fehacencia de las lesiones que se alegan».

Baremos para indemnizar

La segunda cuestión en la que se da la razón al Estado se refiere a los baremos para delimitar las indemnizaciones. El decreto estipula que para fijar las compensaciones económicas se aplicarán como referencia los criterios establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos y la legislación de la Seguridad Social. La sala opina que estos conceptos «carecen de un grado de definición suficiente como para ser considerados unos baremos», y por tanto, estima el recurso.

Por último, el Tribunal también rechaza la solicitud de que se devuelvan las cantidades ya abonadas, por entender que cuando se concedieron el decreto estaba vigente y, además, no ha habido perjuicio para la Hacienda del Estado al ser fondos del País Vasco.

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