David O.R a su llegada a los juzgados de Caldas de Reis
David O.R a su llegada a los juzgados de Caldas de Reis - efe

Claves de la prisión permanente revisable

El presunto parricida que supuestamente asesinó a sus dos hijas de cuatro y nueve años de edad en Moraña (Pontevedra) podría ser el primero en enfrentarse a la nueva medida del Código Penal

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¿Qué es y qué objetivo busca?

Es una pena de prisión, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el recluso recupere su libertad. Quiere impedir que los delincuentes más peligrosos que no hayan demostrado que son capaces de reinsertarse en la sociedad puedan poner en peligro la seguridad de las personas.

¿Para qué delitos se puede aplicar?

Solo en casos de asesinatos en los que se dé alguna de estas circunstancias: cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable, como sucede con lo acontecido en Moraña; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los asesinatos múltiples; en los cometidos por miembros de una organización criminal; que las víctimas sean miembros de la Familia Real, un jefe de Estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un tratado; que se trate de un delito de genocidio o de lesa humanidad.

¿Cuándo se puede revisar la pena?

Cumplida una parte de la condena, que oscila entre los 25 y los 35 años según los supuestos, el tribunal sentenciador deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes.

¿Desde cuándo es aplicable?

Desde el pasado 1 de julio, cuando entró en vigor la reforma del Código Penal después de una tramitación polémica porque había dudas sobre su constitucionalidad, toda vez que el artículo 25 de la Carta Magna estipula que «las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social».

¿Qué partidos han presentado recurso de inconstitucionalidad?

Prácticamente todos los partidos de la oposición, salvo UPN y Foro Asturias, se han adherido a ese recurso, admitido a trámite por el TC, que considera que la prisión permanente revisable vulnera el artículo 15.1 que prohíbe penas inhumanas; el 17, que regula el principio de proporcionalidad; el 25.1, porque no es una pena determinada, sino que se prolonga en el tiempo y el 25.2 porque restringe la posibilidad de reinserción

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