De Lara sale de una sucursal bancaria durante una investigación
De Lara sale de una sucursal bancaria durante una investigación - efe
«operación pokemon»

De Lara se refugia tras los plazos para ignorar la petición de nulidad

La juez despacha la solicitud del abogado de Julio Flores con un confuso artículo de la Ley del Poder Judicial

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Cuarenta días tardó la juez Pilar de Lara en contestar el incidente de nulidad de actuaciones que le presentó el abogado de Julio Flores, Esteban Rico. Cuarenta noches estuvo pensando cómo zafarse de la supuesta violación del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado que le atribuían durante la instrucción de la «operación Pokemon», un defecto formal que, de confirmarse, podría dejar todo en papel mojado. Ayer, por fin, encontró una salida del atolladero. En un escueto texto, la magistrada se refugia tras una cuestión de plazos y se mete en lo que fuentes jurídicas califican como «un complejo debate teórico».

La fundamentación legal de la negativa de De Lara a tomar en consideración el

La dificultad que entraña la interpretación de este artículo —no queda totalmente claro si el plazo adecuado para pedir la nulidad es de 20 días o de cinco años tras la «notificación de la resolución», una diferencia sustancial— la aprovecha la juez a su favor: escogiendo como único plazo válido los 20 días que indica la primera parte de este artículo 241.1.

Rehúye discutir el fondo

La argumentación que emplea la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, al centrarse únicamente en una cuestión de plazos, rehúye referirse al fondo de la cuestión. Es decir, De Lara no defiende en ningún momento su labor instructora ni demuestra que el defecto procesal que Rico le atribuye —no haber elevado la «Pokemon» al juez decano cuando, en 2011, la desgajó de la «Carioca»— no exista. Tan solo le dice al letrado del primer teniente de alcalde herculino que debería haber solicitado la nulidad, como máximo, veinte días después de que se levantase el secreto de sumario.

El rechazo de la instructora a este incidente sólo se puede apelar ante una instancia: el Tribunal Constitucional, en un recurso de amparo. Todas las demás vías están cegadas. Rico afirmó ayer que valorará esta opción. Si finalmente la descartase, la nulidad tendría que exigirse ya en el juicio, como pasó — y se concedió— en el «caso de las multas».

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