Una placa del gigante caído entrando en Christie's, en Londres
Una placa del gigante caído entrando en Christie's, en Londres - AFP
TRIBUNALES

Condenan a Bankinter por colocar un producto de Lehman Brothers

El Supremo ratifica la nulidad de un contrato ofrecido a un cliente de Las Palmas de Gran Canaria

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación presentado por Bankinter en relación al producto financiero, denominado «Bono Fortaleza», que colocó a un cliente, fallecido en 2009, de una de sus sucursales de Las Palmas de Gran Canaria y al que no informó de que la operación la contrataba realmente con una tercera entidad, Lehman Brothers, en la que Bankinter desempeñó un papel de intermediario.

En una sentencia del 13 de mayo, la Sala de lo Civil del TS no admite a trámite el recurso en casación del banco porque, entre otras cuestiones jurídicas, elude que el auto recurrido, el dictaminado el 18 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), también declaró que la entidad bancaria «no informó en momento alguno al cliente acerca de quien era el verdadero emisor y garante del bono», es decir, Lehman Brothers.

Septiembre de 2008

Por el contrario, para la Sala queda acreditado que la primera información que recibió el cliente acerca del producto data de septiembre de 2008, después de la quiebra de este conglomerado, matiza el Supremo.

Explica que cuando el banco le requirió para firmar el contrato («orden de compra»), el cliente accedió porque se le dijo que era «necesario para deshacer la operación». En tanto el contrato se firmó después del «crack» bajo la citada creencia, el Alto Tribunal no estima los argumentos de Bankinter y declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas -TSJC- que declaró nulo el contrato del bono. El litigio comenzó tras la muerte del afectado en octubre de 2009.

Dos herederos demandan a la entidad y en primera instancia, en el año 2010, se absuelve a Bankinter. Recurren en apelación al TSJC exigiendo que se declare nulo el mencionado contrato («orden de contratación») y piden que le condene a pagar 100.000 euros, correspondiente al capital depositado por el banco en la cuenta del afectado el 19 de febrero de 2008, más los intereses legales del dinero (interés a incrementar en dos puntos desde la fecha del auto).

El fallo del TSJC de 2013, ya declarado firme por el Supremo, relata que el cliente se encontraba en la sucursal de la calle Luis Doreste Silva, en la capital grancanaria, para realizar una gestión bancaria cuando al irse de la oficina fue abordado por el entonces director de Cuenta Banca Privada de Bankinter. «Le recomendó la compra de un producto denominado Bono Fortaleza, sin informarle de que fueran terceras entidades el emisor y el garante del mismo, por lo que el cliente creyó que se trataba de un producto de la propia entidad Bankinter», señala. Como carecía de fondos en la cuenta corriente para atender el pago de los 100.000 euros, dicho ejecutivo bancario «consultó telefónicamente a sus superiores» al respecto y recibió autorización para llevar a cabo la operación, que consistió en un «contra ingreso en cuenta corriente de un simple cheque nominativo con cargo a una cuenta corriente abierta en otra entidad».

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