Familia

Las 9 medidas para proteger a los hijos de madres víctimas de violencia de género

La violencia de género ha aumentado de forma alarmante según la Fundación Anar que en 2009 atendió 210 casos, mientras que en 2016 la cifra ascendió a 1.643

S.F.

La Fundación ANAR ha reiterado la importancia de incluir 9 medidas en el Protocolo en Violencia de Género, fundamentales para proteger a los hijos de madres víctimas de violencia de género.

Según el Estudio «Evolución de la Violencia a la Infancia y Adolescencia en España según los afectados (2009-2016)», la violencia de género ha aumentado de forma alarmante. En 2009 el Teléfono ANAR atendió 210 casos , mientras que en 2016 la cifra ascendió a 1.643, lo que implica un incremento del 682,4% de los casos atendidos.

Desde el 2009, mediante un convenio firmado con el actual Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, el Teléfono ANAR atiende todos los casos derivados del 016 de adolescentes víctimas de violencia de género, así como aquellas llamadas de hijos menores de edad de madres que sufren este tipo de violencia.

En este sentido, esta fundación ha destacado un incremento de la violencia de género en el entorno familiar muy importante en los últimos años, pasando del 11,8% en 2009 hasta el 20,5% de 2013 y alcanzando el 23,2% en 2016.

«La violencia de género que el padre ejerce hacia su madre, implica ser testigo de violencia física y psicológica muy grave para su desarrollo creando a menudo traumas y secuelas difíciles de superar», ha afirmado Benjamín Ballesteros, director de Programas de la Fundación ANAR.

Aparte de sufrir la violencia género de forma indirecta en su totalidad, las víctimas en el entorno familiar sufren manipulación (19,4%), desatención (16,7%) y los desprecios y las humillaciones (16,7%).

También son, aunque menos habituales, víctimas de hechos violentos como los insultos (13,9%), gritos y humillaciones (13,9%), amenazas y coacciones (11,1%) o, incluso, violencia física «fuerte» (11,1%) como golpes, bofetadas o tirones de pelo.

Tras más de un año de la aprobación en el Pleno del Congreso del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, la Fundación ANAR ha insistido en la necesidad de incluir una serie de medidas que protejan de forma efectiva a los niños y adolescentes que sufren de forma indirecta esta violencia ejercida hacia sus madres.

«Son ya 27 los niños asesinados por violencia machista en los últimos seis años. Deben implementarse de manera inmediata las medidas necesarias para evitar más tragedias», ha asegurado Sonsoles Bartolomé, responsable del Departamento Jurídico del Teléfono ANAR.

Esta organización ha desarrollado 9 medidas que no pueden faltar en el protocolo en violencia de género, para proteger a los niños y adolescentes, que presentó en el Congreso de los Diputados:

1. Formación cualificada en violencia de género y específica en materia de adolescencia .

Los Jueces y Fiscales deben acreditar una formación cualificada en violencia de género para acceder a los Órganos Jurisdiccionales y Fiscalías. Y más específicamente, formación en materia de menores de edad. Es necesaria una mayor exigencia de formación en violencia de género en ese momento evolutivo tan complicado que es la adolescencia.

2. Todas las mujeres víctimas de violencia de género deberán tener acceso a un juzgado especializado.

Debe garantizarse el acceso de toda mujer víctima de violencia de género a un Juzgado especializado, como es el de violencia sobre la mujer. De lo contrario, la víctima tendrá que pasar por un Juzgado de Instrucción que asume también las competencias, penales y civiles derivadas de la violencia de género, o los denominados Juzgados mixtos, que reciben casos relacionados con todas las infracciones penales, robos, hurtos, delitos contra la salud pública, etc.

3. Más recursos públicos para adolescentes víctimas de violencia de género.

La existencia de un mayor número de recursos públicos especializados en menores víctimas de violencia de género. Actualmente, no existen en todas las comunidades autónomas, lo que constituye un grave perjuicio para ellas.

4. Que se garantice el acceso de todas las menores de edad víctimas de violencia de género a recursos especializados

Desde la Fundación ANAR, consideramos que la familia es el primer recurso natural de cualquier menor de edad y por tanto los padres deben de apoyar el tratamiento. Sin embargo, en ocasiones las menores de edad, con una edad inferior a 16 años, no quieren contárselo a sus padres, o los padres no son conscientes de la gravedad de los hechos, lo que bloquea el acceso al tratamiento.

En la misma línea de la propuesta anterior, desde ANAR entendemos que el tratamiento psicológico para un menor de edad potencialmente víctima de un delito, por el propio interés superior del menor, debe poder ser autorizado por uno solo de los progenitores.

5. La no aplicación de la dispensa de la obligación de declarar

La no aplicación de la dispensa de la obligación de declarar, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las mujeres (adultas o menores de edad) víctimas de violencia de género. Si tenemos en cuenta el perfil de las víctimas de violencia de género, vemos que su voluntad suele estar viciada por el miedo y la sumisión que ha conseguido el agresor en su relación afectiva. Por este motivo, deberíamos evitar que el ofrecimiento de esta dispensa provoque de nuevo el miedo y confusión al tener que reconsiderar ese paso que ha dado, sembrando nuevas dudas en ellas.

6. En caso de que se acuerde una orden de protección para la madre, se debe suspender automáticamente el régimen de comunicación y estancia de los hijos con su padre hasta la extinción de la responsabilidad penal.

La reforma legislativa necesaria para que, ante la denuncia por violencia de género de una mujer con hijos/as menores de edad a su cargo, cuando se vaya acordar una orden de protección, también se debe suspender automáticamente el régimen de comunicación y estancia de los hijos/as con su padre hasta la extinción de la responsabilidad penal (tras lo cual será el Juez quien deba valorar si procede tal concesión).

7. Imponer a los condenados por violencia de género las penas correspondientes al maltrato psicológico o emocional sufrido por los hijos/as de la mujer víctima.

La aplicación en las sentencias condenatorias por delitos de violencia de género de las penas correspondientes al maltrato psicológico o emocional que han sufrido los menores de edad que convivían con la mujer víctima y, por ello, han estado expuestos a esa violencia de forma prolongada.

8. Privación de la patria potestad del padre de forma automática en caso del asesinato de la madre.

La reforma legislativa necesaria para que, en los casos en que el padre de los menores llegue a la situación extrema de quitarle la vida a la madre, el homicidio o asesinato lleve aparejada de forma automática la privación de la patria potestad.

9. El reconocimiento automático de la pensión de orfandad a todos los menores de edad huérfanos a causa de la violencia de género.

El reconocimiento automático de la pensión de orfandad a todos los menores de edad huérfanos a causa de la violencia de género, con independencia de la situación laboral en que se encontrase su madre fallecida.

Para erradicar la violencia de género y cualquier otra forma de violencia que sufren los menores de edad, la Fundación ANAR ha puesto en marcha la campaña Objetivo ANAR: Cero Violencia contra la Infancia , para impulsar la tramiten de urgencia de la Ley Integral contra la Violencia a la Infancia y Adolescencia.

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