El Tribunal Constitucional anula el veto a UGT para proponer candidatos al consejo de Telemadrid

El alto tribunal considera que el acuerdo de la Asamblea de Madrid vulnera los derechos del sindicato

Instalaciones de Telemadrid JAIME GARCÍA

S. L.

El Tribunal Constitucional ha anulado el acuerdo de la Asamblea de Madrid que vetó a UGT para seleccionar candidatos para el Consejo de Administración de Telemadrid . La sentencia corrige a la cámara madrileña cuando dice que «la falta de motivación» en la exclusión al sindicato «resulta especialmente relevante» porque «reunía los requisitos exigidos en la convocatoria y se daba la circunstancia de que existían más puestos a cubrir que candidaturas presentadas, siendo la única asociación descartada en esta fase».

Sobre esta base, y tras considerar que la Asamblea ha vulnerado los derechos de UGT, el alto tribunal ha amparado a la Federación Regional de Servicios UGT-Madrid (FES-UGT) contra el acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid del 7 de marzo de 2016.Dicho acuerdo excluyó al sindicato de la relación de asociaciones profesionales y sociales designadas por el Ente Público Radio Televisión Madrid para proponer cinco candidatos para su Consejo de Administración de la televisión madrileña.

La Sala ha declarado que esa decisión vulneró los derechos de la Federación demandante a la igualdad, a acceder a los medios de comunicación social públicos según lo previsto en las leyes y a la libertad de sindicación.

El Tribunal examina el recurso teniendo en cuenta que el control parlamentario que la Constitución establece sobre los medios de comunicación financiados con fondos públicos tiene como finalidad última «garantizar» el ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión, básicos para la formación de una opinión pública libre. De ahí la relevancia que, a su vez, tiene el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración para el ejercicio de la función de control sobre los medios públicos.

«Inaceptable»

El Constitucional afirma que el Acuerdo impugnado no permite «conocer los motivos que llevaron a la Comisión Parlamentaria a entender que la Federación Regional de Servicios UGT-Madrid no es una asociación profesional y social del sector lo suficientemente representativa»: «La diferencia de trato introducida por la decisión de la Comisión y de la Mesa de la Cámara (añade la Sala) es inaceptable en términos constitucionales si no está basada en criterios objetivos y si falta a la razonabilidad y adecuación al fin eventualmente perseguido por la exclusión».

En este caso, la diferencia de trato no se produce entre sindicatos, sino entre una organización sindical y asociaciones de otra índole (profesionales de la prensa, trabajadores autónomos y usuarios), «de modo tal que la presencia sindical en el Consejo de Dirección queda inhabilitada al excluir a la Federación recurrente en amparo», dice el Tribunal Constitucional.

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