Los exalcaldes, en el juzgado de Valdemoro, son trasladados a prisión, en noviembre de 2006
Los exalcaldes, en el juzgado de Valdemoro, son trasladados a prisión, en noviembre de 2006 - CHEMA BARROSO

MADRIDEl contrato falso por el que el Supremo condena a un año a los exalcaldes socialistas de Ciempozuelos

El alto tribunal considera que son culpables de un delito de falsedad en documento mercantil

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El Tribunal Supremo ha condenado a los exalcaldes socialistas del caso Ciempozuelos a un año de prisión y a una multa de 4.050 euros para cada uno –a 15 euros al día durante nueve meses– por un delito de falsedad en documento mercantil cometido al enviar un contrato falso a un banco de Andorra donde querían abrir una cuenta.

La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió el PSOE, en contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió el pasado abril de 2015, además de a los dos exregidores, Pedro Torrejón y Joaquín Tejeiro, a otras once personas más. Entre ellas sus esposas, la hija del primero, así como varios constructores e intermediarios que operaban en el municipiode, entre otros delitos, blanqueo de capitales, negociaciones prohibidas, prevaricación, tráfico de influencias, contra la Hacienda Pública y estafa.

El contrato que desveló ABC
El contrato que desveló ABC

En su recurso, la Fiscalía había solicitado la condena de ambos acusados por un único delito de falsedad en documento mercantil cometido al realizar un contrato falso, por su contenido y por una firma,

Según los hechos probados, Torrejón y Tejeiro enviaron copia de un aparente contrato, con fecha de 18 de abril de 2005, desde un fax que había en el domicilio particular del primero, para justificar el origen del dinero al banco Andbanc de Andorra. Dicho documento iba a ser, supuestamente, garantía de la solvencia de ambos.

Cobro de comisiones

El origen del procedimiento se remonta a una denuncia de Manos Limpias presentada en 2006 en la que aseguraba que ambos mandatarios habrían cobrado una comisión de 40 millones de euros a cambio de la recalificaron de unos terrenos conocidos como Cerro de los Sotos, en el sector 2, cercano al caso urbano, tal y como informó ABC en su día. Todo ello, lo iba a pagar, supuestamente, la inmobiliara Esprode.

El fallo del alto tribunal indica que es patente la falsedad del documento, como afirma la Audiencia Provincial de Madrid, que declara probado que se trata de un «aparente contrato» que «no existió y que fue una pura invención de Torrejón y Tejeiro».

En este sentido, el Supremo manifiesta que hay prueba de cargo sólida y concluyente sobre la falsedad del documento y la intervención en los hechos de los dos exalcaldes. En el caso de Tejeiro afirma que él «ideó y planificó» la confección del contrato que, además, aparece suscrito con su propia firma. Tampoco tiene dudas de la participación de Torrejón en su «invención» ni de que enviara el documento a Andorra por un fax desde su domicilio a media noche.

A todo ello, según la Sala, hay que sumar que en todo el episodio fáctico realizado en Andorra «intervinieron de mutuo acuerdo ambos acusados, mostrando incluso un mayor protagonismo Torrejón».

La sentencia señala que los dos condenados «simularon íntegramente un documento idóneo para inducir a error a los funcionarios de la entidad bancaria». Además, añade que el escrito contenía un contrato inexistente, mediante el que se pretendía acreditar ante la entidad financiera una solvencia que permitiera a Tejeiro mantener una cuenta abierta en el banco con garantías sobre la identidad del cliente y de sus condiciones patrimoniales. Asimismo, se simulaba también la intervención de una persona –el representante de Esprode– que no la tuvo, imitando su firma.

«Dinero negro»

Los magistrados destacan que se creó un documento falso en su integridad destinado a operar en el tráfico bancario, al que llegó a acceder, aunque no acabó produciendo los efectos jurídicos que los acusados buscaban.

Del mismo modo, la sentencia recuerda que Andorra es un país en el que se opera con notable flexibilidad fiscal y donde los blandos controles bancarios otorgan no pocas facilidades para colocar el «dinero negro» o ajeno a los circuitos legales controlados por el fisco.

Por eso, afirma que en un contexto de esa índole el contrato tenía bastantes posibilidades de conseguir los efectos que perseguía y, aunque no lo consiguió, eso no quiere decir que no tuviera potencialidad para producirlos.

La Sala de lo Penal desestima el recurso interpuesto por el PP que solicitaba la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial por no cumplir las exigencias que impone el derecho a la tutela judicial efectiva a la hora de responder a las cuestiones planteadas. También desestima el recurso de la defensa de los dos exalcaldes que pedían la condena en costas del PP por haber formulado una acusación temeraria y de mala fe.

El fiscal Anticorrupción, José Gringa, pidió en su día 13,5 años de prisión y 52 millones entre los dos por blanqueo, cohecho y falsedad.

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