El Ayuntamiento marca el 28 de agosto como fecha para el desalojo de La Ingobernable

Acudirán los servicios municipales sin el uso de la fuerza; si los okupas declinan marcharse, será el Juzgado quien ordene nuevo día para que acuda la Policía

Fachada del edificio okupado por La Ingobernable MAYA BALANYA

S. L.

La fecha para desalojar La Ingobernable es ya definitiva. El próximo 28 de agosto, los servicios municipales se presentarán en el «centro social» okupado sin hacer uso de fuerza.

El pasado 6 de agosto ya estuvieron en el Paseo del Prado, 30, pero los okupas se negaron a recibirles. Ahora, lo han publicado en el BOE . Si no se marchan por las buenas , como previsiblemente sucederá, será el Juzgado quien ordene el desalojo policial otro día.

Según el BOE, cualquier ocupante deberá abandonar el edificio en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el 13 de agosto, y dejar libre y «a disposición del Ayuntamiento el citado inmueble y todos los elementos de propiedad municipal». En caso contrario, el Consistorio «ejecutará el lanzamiento el día 28 de agosto de 2019, a las 10:00 horas , por sus propios medios, a cuyo efecto bastará orden escrita de la Directora General de Gestión del Patrimonio, de la que se entregará copia el día fijado para el acto».

Además, los gastos que acarreen la ejecución del desahucio , incluidos el transporte y almacenaje de los elementos que no hayan de revertir a la propiedad municipal, serán correrán «por cuenta de los desahuciados», pudiendo la Corporación retener los bienes que considere suficientes para atender dicho pago y enajenarlos por el procedimiento de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

En caso de resistencia al desalojo , «se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho ». Para el lanzamiento podrá solicitarse el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponerse multas coercitivas de hasta un cinco por 100 del valor de los bienes ocupados, reiteradas por períodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo.

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