El Ayuntamiento de Carmena obvió controlar el cambio de uso del «hotel» ilegal de Príncipe, 15

Un juez desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento tras ser instado a incoar expediente sobre los 42 pisos turísticos

Decenas de jóvenes, en el interior del edificio de Príncipe, 15 ABC
Aitor Santos Moya

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Nueva vuelta de tuerca en el caso del «hotel» de pisos turísticos de la calle del Príncipe, 15 (en el distrito de Centro). Una nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestima el recurso de apelación presentado por el equipo de Gobierno anterior del Ayuntamiento de Madrid, liderado por Manuela Carmena, contra una resolución del 8 de febrero de 2018, en la que se instaba a la Administración a incoar un expediente de disciplina urbanística en relación al cambio de uso –de residencial a terciario de hospedaje– de los 42 apartamentos vacacionales de la inmobiliaria Mucor, dados de baja como tales ante el organismo autonómico competente desde finales de verano del año pasado.

El magistrado rechaza los motivos presentados por el Consistorio, el primero de ellos, relativo a la falta de aplicación del silencio administrativo, al entender que el Gobierno de Ahora Madrid «no resolvió expresamente y en el plazo legalmente establecido» sobre la petición realizada por la parte demandante, «no siendo suficiente a estos efectos con la mera realización de una actuación inspectora ya que lo pedido era la iniciación de un procedimiento de disciplina urbanística y sobre la procedencia o no de dicha iniciación no se resolvió expresamente, produciéndose la desestimación presunta de la solicitud presentada».

La segunda razón aportada por el juez versa sobre el expediente de inspección realizado por la Agencia de Actividades, cuyo resultado desembocó en la orden de clausura y cese inmediato dictada a Likehomemadrid Renting Apartments in Center S. L. –la empresa explotadora de los pisos– el 5 de julio de 2018. En el dictamen, se expone que, «ante un eventual cambio de uso urbanístico, es procedente la iniciación de un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística que fue lo solicitado por el recurrente. Y la iniciación no se produjo pese a que habiéndose solicitado el 14 de julio de 2017, no fue sino hasta el 5 de julio de 2018 cuando el Ayuntamiento ordenó la clausura de la actividad de viviendas de uso turístico por carecer de licencia que autorice su funcionamiento; es decir en fecha posterior a la presentación del recurso contencioso administrativo».

Dos turistas entran en el portal de Príncipe, 15, el verano pasado MAYA BALANYÀ

Este fallo, aseguran fuentes del área de Desarrollo Urbano del actual Consistorio, que dirige el concejal Mariano Fuentes (Cs), carece de ejecución «porque ya no hay objeto sobre el que ejecutar», al haber sido reconvertidos los 42 pisos turísticos en alquileres de larga duración.

A ello añaden que desde el Ayuntamiento y la Agencia de Actividades, no obstante, «siempre se ha considerado que la Administración, en un único procedimiento, puede ordenar el cese de la actividad, tanto porque la misma carece de licencia o declaración responsable que autorice su ejercicio, como porque se ha procedido a un cambio de uso sin solicitar previa licencia de acuerdo con la exigencia contenida en el artículo 151. 1 de la ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, dado que será en la oportuna licencia o declaración responsable que se presente donde se analizará si el cambio de uso y la posterior implantación de la actividad es o no viable».

Con independencia de lo anterior, a fecha de hoy, inciden en el Área, «se encuentra incoado el procedimiento de disciplina correspondiente por el que se ordenó el cese de actividad de los apartamentos turísticos sin licencia, por lo que los efectos de la mencionada sentencia no afectan».

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