Tres de los procesados de RG durante un juicio en la Audiencia Nacional
Tres de los procesados de RG durante un juicio en la Audiencia Nacional - EFE

El Supremo rebaja las penas a dos terroristas de Resistencia Galega

Mantiene los 13 años para un tercero cuya actuación en la banda considera «medular»

Santiago Actualizado: Guardar
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Una sentencia del Tribunal Supremo dada a conocer ayer reduce a cinco años y cinco meses de prisión la condena dictada en 2013 contra dos integrantes de la organización terrorista Resistencia Galega. En atención a un recurso presentado por los encarcelados, el Alto Tribunal apela a uno de los artículos introducidos en la reforma del Código Penal de 2015, que permite limitar en uno o dos grados las penas por los delitos de terrorismo cuando los hechos, teniendo en consideración el medio empleado o el resultado producido, son objetivamente de menor gravedad.

Esa condición se da, en opinión de la sala, en el caso de María Osorio —que llegó a estar en busca y captura— y Antón Santos. Ambos cumplen condena en prisión por participación en organización terrorista y falsedad documental con finalidad terrorista, unos delitos que hasta ahora sumaban siete años y nueve meses y que ahora se recortan sensiblemente.

El fallo anota, a este respecto, que su participación en los hechos que se les imputaron «queda abierta a acciones de mucha menor lesividad del bien jurídico», ya que todo apunta a que sus acciones estaban dirigidas a la propaganda y a la «mera identificación de unos objetivos que tampoco se excluye que se limitaran al vandalismo urbano».

Recuerda el Supremo, además, que en el registro domiciliario de los reos se hallaron textos de independentismo radical, algunos litros de gasolina y una documentación que identificaba posibles objetivos terroristas y su planificación cronológica, pero «sin singularizarse cual era su concreto contenido».

13 años de prisión

Caso diferente es el del tercer recurrente, Roberto Rodríguez, cuya solicitud no ha sido escuchada por el Supremo. En su caso concreto, la sala afirma que la incorporación de este miembro a la banda armada Resistencia Galega fue «significativa y medular» en el desarrollo de las acciones «más contundentes» de la organización, por lo que su condena de 13 años y nueve meses continúa siendo la que confirmó con anterioridad este mismo tribunal. Además de por los mismos delitos que Santos y Osorio, Roberto Rodríguez fue considerado culpable de un delito de tenencia de explosivos.

Los tres protagonistas del recurso ante el Supremo están encarcelados en prisiones españolas por su relación directa con Resistencia Galega, la única organización terrorista en activo en España. En total son seis las persona vinculadas con esta banda que cumplen condena entre rejas.

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