TRIBUNALES

Rogelio Martínez, exdelegado de la Xunta en Orense, absuelto de un presunto delito de fraude a la UE

La Audiencia Provincial de Orense ha considerado insuficientes las pruebas presentadas por la acusación popular

Rogelio Martínez (tercero por la izquierda) en el juzgado de Ribadavia, antes de declarar en 2009 EFE/

ABC/AGENCIAS

Rogelio Martínez, quien fue delegado de la Xunta en Orense, además de haber ejercido como alcalde de Arnoia, ha recibido un espaldarazo judicial. Tanto él como otros tres acusados por presuntas irregularidades en la gestión de fondos europeos del Plan Leader II en el año 2006 en el Ayuntamiento de Arnoia, han sido absueltos de supuestos delitos de fraude en las ayudas de la Unión Europea, malversación de fondos públicos y falsedad documental, informa Efe.

La causa se inició a raíz de una denuncia presentada por el BNG y que, posteriormente, continuó la asociación para el progreso de O Ribeiro, vinculada al PSOE , por posible prevaricación en la construcción de una planta de biomasa al amparo do Plan Leader II, de la que solo hay constancia de un galpón, y talleres artesanales.

También figuraban como acusados Pablo Fernández (responsable administrativo de Ceivam), asociación destinada a dar cobertura a las iniciativas que pretendiesen acogerse a los fondos europeos en los ayuntamientos de Arnoia, Castrelo de Miño y Cortegada de la que era presidente Martínez; Juan Emilio Aparicio (gerente) y el representante de la empresa Actuar, Gumersindo Álvarez, sociedad que presentó el proyecto. El resto de acusados resultaron absueltos con carácter previo a la celebración de la vista oral.

Según el fallo al que ha tenido acceso Efe, la Audiencia Provincial de Orense ha considerado insuficientes las pruebas presentadas por la acusación popular que permitan inferir la comisión de los citados delitos al apuntar que «en ningún caso» ha sido probada, en la actuación de los acusados, una conducta de apropiación de caudales públicos, falsedad o fraude .

La sala considera «palmario» que las obras no se realizaron conforme a lo proyectado, aludiendo a una «disfunción» entre la construcción de una nave preconstruida y las obras de reforma realizadas en el galpón situado en los montes de Arnoia, donde «la certificación falta a la verdad en el contenido de lo certificado, pues no existe una equivalencia entre lo certificado y aquello que realmente se realizó».

«Nos encontramos con un conjunto de hechos que carecen de prueba y por lo tanto no permite inferir el conocimiento que los acusados podían tener de la disfunción existente entre la realidad que acreditaban los documentos presentados, pues no olvidemos, que se trataba de certificaciones de obra concordantes con el proyecto aprobado, y las obras realmente ejecutadas», recoge el fallo.

No integran el delito

Para el tribunal, las irregularidades en la ejecución de la subvención, tanto en relación al destino que se dio a los fondos subvencionados, como al cumplimiento de las finalidades a que iba destinada la subvención, no integran el delito por el que se formula acusación . Así, considera que el importe de la subvención «se destinó a la realización de obras destinadas a la implantación de una planta de tratamiento de biomasa, aún cuando estas obras difieran notoriamente de los términos que integraban el proyecto inicial».

Además, rechaza el delito de fraude de subvenciones al no aparecer sustentado en las conclusiones además de señalar que la cantidad subvencionada en relación a la planta de tratamiento de biomasa, 36.500 euros, es una cantidad inferior al límite punitivo que « no puede ser objeto de sanción penal ».

Las defensas de los acusados denunciaban la prescripción de los delitos de fraude de subvenciones, falsificación de documento público, malversación de caudales públicos. Contra la resolución cabe la interposición de un recurso de casación ante al Tribunal Supremo. La asociación para o Ribeiro ha avanzado a Efe su intención de recurrir una vez que conozca el sentido de la sentencia.

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