Energía

El TSJ valenciano cuestiona el «impuesto al sol» a empresas ante el Tribunal de Justicia europeo

A raíz del recurso de una mercantil para no pagar 12.000 euros, se eleva la ley española para su revisión por si contraviene varias disposiciones de la UE

Placas solares fotovoltaicas ABC

ABC

El conocido como « impuesto al sol» que se paga en España a partir de cierta potencia eléctrica -empresas- al generar energía fotovoltaica será revisado previsiblemente por Bruselas a raíz de un auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Aunque para dos terceras partes de los productores potenciales, ese tributo se ha eliminado , para muchas empresas sigue constituyendo una rémora antes de dar el paso.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del citado tribunal valenciano ha decidido plantear ante la instancia comunitaria una serie de cuestiones sobre el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE).

Así figura en un auto -fechado el 22 de febrero y distribuido este miércoles por el alto tribunal valenciano- motivado por el recurso interpuesto por la mercantil Promociones Oliva Park contra la desestimación de su reclamación para que le fueran devueltos 12.608,58 euros de la autiliquidación de ese impuesto estatal correspondiente a los ejercicios de 2013 a 2016.

En su auto, la sala explica que "son varias las razones" que hacen que plantee cuestiones de interpretación al tribunal europeo. En primer lugar, que pese a su regulación como impuesto directo, la naturaleza y elementos esenciales del IVPEE son propias de un tributo indirecto.

Asimismo, hace notar que, "pese a tener nominalmente una finalidad medioambiental, es esencialmente un impuesto sin fin específico, recaudatorio, no extrafiscal".

«Discrimina» a las renovables

El TSJ valenciano también apunta que " se discrimina a la producción de energía eléctrica de fuentes renovables " y, además, "distorsiona el mercado interior de energía eléctrica y vulnera la libre competencia ".

La sala se refiere a algunas disposiciones de la Unión Europea que podrían quedar "vulneradas" por la normativa legal nacional, entre las que cita las directivas que prohíben la creación de tributos indirectos sobre productos energéticos (entre ellos la electricidad) salvo que tengan una finalidad específica o la que tiene por objeto establecer un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables.

Por todo ello, la sala acuerda en una resolución firme contra la que no cabe recurso suspender el curso del procedimiento y plantear al TJUE estas cuestiones prejudiciales de interpretación.

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