El ministro Méndez de Vigo saluda a los consejeros de Educación de Murcia, La Rioja y Valencia (a la izquierda)
El ministro Méndez de Vigo saluda a los consejeros de Educación de Murcia, La Rioja y Valencia (a la izquierda) - ABC
Política

El informe del Gobierno sobre el decreto de plurilingüismo alerta de que puede ser discriminatorio

La Alta Inspección Educativa considera que la norma valenciana podría no ajustarse al orden constitucional de competencias

VALENCIA Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El decreto de plurilingüismo aprobado por el Gobierno valenciano el pasado mes de enero que establece el modelo educativo «podría no ajustarse al orden constitucional de competencias entre el Estado y la Comunidad Valenciana y constituir fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación para el alumnado y las familias».

Esta es la conclusión a la que llega la Alta Inspección Educativa del Ministerio respecto a la norma aprobada por el Ejecutivo presidido por Ximo Puig cuya aplicación ha quedado en suspenso por orden del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

El Ministerio de Educación ha remitido el informe sobre el decreto de Plurilingüismo al grupo parlamentario de Ciudadanos en el Congreso, que el pasado 18 de mayo solicitó, a través de sus diputados Marta Martín y Antonio Roldán, la documentación que obraba en poder del Gobierno respecto a la controvertida norma valenciana.

La respuesta entró al registro de entrada el pasado 4 de julio, aunque el informe de referencia lleva fecha del 6 febrero, antes de que el TSJCV acordada dejar en suspenso el decreto que regula la enseñanza no universitaria en la Comunidad Valenciana.

El documento, al que ha tenido acceso ABC, sostiene que el decreto resulta «discriminatorio» por el hecho de que «no se permita a los alumnos de niveles inferiores obtener la acreditación en inglés y valenciano, al recogerse la diferenciación en la obtención de acreditaciones».

La Alta Inspección Educativa explica en su informe que el «Programa de Educación Plurilingüe Dinámico se estructura en niveles progresivos, que van desde el básico hasta el avanzado. En esta progresión, aumenta la utilización del valenciano y el inglés como lenguas vehiculares en asignaturas no lingüísticas y disminuye, a su vez, el número de asignaturas que se imparten en castellano, en función del proyecto lingüístico aprobado por el centro».

En este punto -resalta- «queremos hacer la consideración de que la vinculación de valenciano e inglés puede ser un elemento discriminatorio para el alumnado, porque tenga diferente dominio de ambas lenguas o diferentes necesidades en el dominio de las competencias lingüísticas en cada una de ellas».

Al respecto, cita como ejemplo «alumnos que quieran cursar un nivel avanzado de inglés y no necesiten el avanzado en valenciano porque ya cuenten con él; o bien, los centros de zonas castellanohablantes es lógico que escojan el nivel básico, y estos alumnos no tendrían posibilidad de acceder a niveles superiores de inglés».

El informe indica que en el nivel avanzado de las etapas de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el castellano será lengua vehicular en una asignatura. En el caso de Educación Primaria, se especifica que se puede elegir entre las áreas de Matemáticas (troncal), Religión, Valores Sociales y Cívicos, Educación Artística o Educación Física (específicas); en las otras dos etapas, se deja a elección del centro.

Por tanto, en el nivel avanzado, las áreas o materias impartidas en castellano como lengua vehicular serían dos: Lengua castellana y Literatura y la elegida por el centro.

Enseñanza en castellano

En este punto, el informe hacer la consideración de que «se recomiende a los centros la observancia de que el horario lectivo impartido en castellano equivalga, al menos, a la cuarta parte del horario total de la etapa, y de que se elija una asignatura troncal, dado que va a ser la única no lingüística que el alumnado reciba en la lengua oficial del Estado».

Por último, el informe indica que el decreto de la Generalitat establece que el Proyecto lingüístico de centro formará parte del Proyecto educativo y que el Consejo escolar del centro (o el consejo social) aprobará la propuesta de proyecto lingüístico.

En este punto, la Alta Inspección Educativa señala que el hecho de que «el Consejo escolar apruebe el proyecto lingüístico entra en colisión con las competencias del responsable de la dirección. La ley orgánica confiere al Consejo escolar la competencia de evaluar los proyectos, no de aprobarlos. Al Claustro, le corresponderían la aprobación de las concreciones curriculares y los aspectos didácticos derivados del proyecto lingüístico autorizado en el centro».

De este modo -concluye el documento- «en el desarrollo reglamentario debería salvarse el ejercicio de las competencias del responsable de la dirección en la aprobación de la propuesta de proyecto lingüístico, para su elevación a la Dirección general correspondiente»

Ver los comentarios