Absuelven a siete mossos acusados de lesionar a manifestantes de Can Vies

Al menos un agente usó aporreó a un joven de forma no reglamentaria pero se desconoce el autor

La Audiencia abre la puerta a que dos de los tres denunciantes puedan reclamar una indemnización a la Generalitat

Dos antidisturbios de los Mossos d'Esquadra durante los disturbios de Can Vies en mayo de 2014 EFE

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Fue durante una de aquellas noches de finales de mayo de 2014 en las que las calles del barrio barcelonés de Sants se convirtieron en un polvorín, con los continuos disturbios que se registraron tras las manifestaciones convocadas c ontra el desalojo del centro «okupa» de Can Vies. Contenedores ardiendo, cargas policiales y mobiliario urbano destrozado conformaron el paisaje nocturno del barrio durante una semana en Sants. Los innumerables disturbios se tradujeron en decenas de causas judiciales abiertas . La mayoría, contra manifestantes por desórdenes públicos, pero algunas también sentaron en el banquillo a antidisturbios de los Mossos d’Esquadra –dos fueron condenados– por su supuesta actuación irregular durante las cargas policiales.

A partir de las nueve de las noche del 28 de mayo, al igual que los días anteriores, la concentración derivó en incidentes violentos. En ellos participaron los jóvenes Adrià V., Enric E. y Joan P. La Audiencia de Barcelona los condenó el año pasado por lesiones y daños. A uno de ellos también por atentado, al confirmarse que lanzó una piedra contra un agente. Pero los tres manifestantes resultaron heridos aquella noche y acusaron de las lesiones –fundamentalmente contusiones– a los agentes que los detuvieron. Según su denuncia, se las produjeron una vez fueron arrestados.

Posibles indemnizaciones

La Fiscalía no veía delito, pero la causa llegó a juicio. Se celebró entre el 30 de abril y el 3 de mayo de este año en la Audiencia de Barcelona. Ahora, tribunal ha concluido que no resulta acreditado que las heridas que presentaban los tres jóvenes «se produjeran cuando habían sido ya detenidos y no al ser dispersados o detenidos por los agentes en el curso de la necesaria actuación que dio como resultado su detención». Así lo concluye la Sección Segunda de la Audiencia en una sentencia a la que ha tenido acceso ABC y que absuelve a los siete mossos que se sentaron en el banquillo.

De todas formas, aunque no se ha podido probar que las lesiones las causasen los agentes juzgados –ni si quiera los mismos denunciantes pudieron identificarlos–, el tribunal abre la puerta a que dos de ellos puedan reclamar a la Generalitat una indemnización por las lesiones.

Y es que, en el caso de las heridas sufridas por Joan P y Enric E., aunque no se pueda confirmar la autoría, el tribunal considera que fueron causadas por algún agente del dispositivo en un ejercicio «no proporcionado» de sus funciones, «infringiendo el protocolo» del uso de la porra, que prohibe, entre otras cosas, golpear en la cabeza y en la cara.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación