El TSJC ratifica la legitimación de la AEB y de un padre en la causa de la ejecución forzosa del 25%

El tribunal desestima además las peticiones de Òmnium y Plataforma per la Llengua para entrar en la causa

El Govern ignora el 25% de castellano en las instrucciones para el próximo curso

Exterior de la escuela de Canet de Mar (Barcelona) INÉS BAUCELLS

ABC

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado este miércoles dos recursos de la Generalitat y ha ratificado así la legitimización de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), y el padre de un alumno, para personarse como partes afectadas en el procedimiento para la aplicación forzosa del 25 por ciento del castellano en las aulas de la comunidad.

Además, en sendos autos, la Sección 5ª ha legitimado a la asociación Hablamos Español para personarse en el proceso, mientras que ha desestimado las peticiones de Òmnium Cultural, Plataforma per la Llengua y el sindicato USTEC para ello.

Los dos requerimientos que ahora ha avalado el TSJC son el recurso que la AEB presentó el pasado 4 de mayo, y el que pocos días más tarde presentó un progenitor, R.A.G., que fueron estimados parcialmente y que requirieron al consejero de Educación de la Generalitat, Josep González Cambray , para que «en el término de 15 días dictase las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la sentencia, estableciendo las medidas de control y garantía de dicho cumplimiento».

«Servicio público de educación»

Ahora el tribunal rechaza todos los argumentos del Govern, al considerar que tanto la AEB como el padre tienen derecho a reclamar la ejecución del fallo como afectados. En el caso del progenitor, la Sección 5ª sostiene que «la legitimación de la parte recurrida se construye de forma inequívoca, en que resulta afectada por la ejecución pues siendo progenitor de dos menores en edad escolar, como usuarios del servicio público de educación, ha de considerarse beneficiado o perjudicado por la ejecución en el trascurso normal de la vida escolar».

Así, el auto añade: «no debemos soslayar que se trata de centros en los que reciben sus clases diariamente los alumnos y, por tanto, resulta evidente que tanto los padres como los alumnos están afectados en sus intereses legítimos como consecuencia de la ejecución. Y es cierto que la Sentencia no hace referencia a la situación de un centro escolar particular o de un conjunto de centros, sino del conjunto del sistema educativo del que indudablemente forman parte los centros pero también los usuarios de los mismos, esto es los alumnos y sus padres».

«Dictar instrucciones»

En el mismo texto, el TSJC insta a Cambray a dictar las instrucciones necesarias para aplicar el porcentaje fijado del del castellano. «De lo que se trata es sencillamente de que por parte del superior jerárquico, consejero de Educación, se dirija la actividad de los órganos administrativos inferiores de forma que se encauce al cumplimiento de la sentencia. Esto es, dicte las instrucciones, resoluciones y circulares en materia de personal docente con el propósito de asegurar que se cumplen por estos últimos con las previsiones de la parte dispositiva del fallo que exige un 25 por ciento de horas lectivas como mínimo en castellano en asignaturas troncales», reza el auto.

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