Sanidad

Condenan a Sacyl a pagar 96.300 euros a un paciente que acudió a la sanidad privada por un cáncer que no detectaron los servicios públicos

La sentencia recoge que el paciente acudió en una veintena de ocasiones a la prestación pública y no detectaron la gravedad del problema

Valladolid Actualizado: Guardar
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El Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid condenó a Sacyl al pago de 96.300 euros a G.G.C. en concepto de reintegro de los gastos médicos que tuvo que acometer en la sanidad privada, donde le diagnosticaron un cáncer en un ojo, que perdió finalmente, aunque salvaron su vida, frente a un diagnóstico erróneo en los servicios públicos, a los que acudió en una veintena de ocasiones y no detectaron la gravedad del problema.

Los Servicios Jurídicos de «El Defensor del Paciente» explicaron que G.G.C, en fecha 17 de julio de 2013, cuando contaba con 70 años, acudió a su médico de familia en el Centro de Salud Gamazo de Valladolid aquejado de continuos dolores y pinchazos en la zona de la ceja izquierda.

Durante varios meses, siguió acudiendo primero al médico de familia y después a los servicios de urgencias del Hospital Clínico Universitario de Valladolid. En total se recogen en la sentencia un total de 20 visitas a los servicios médicos. En todo ese tiempo, la enfermedad avanzó pasando de ser una simple mancha roja a una erupción e inflamación notoria. Hasta el grado de que en el mes de septiembre de 2013, estuvo ingresado durante once días, en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid por dicha patología.

En ese momento ya no tenía simplemente una mancha roja, sino que presentaba visión doble, diplopía vertical en la mirada al frente binocular que desaparecía con la visión monocular. Asimismo, sufría una alteración sensitiva en región frontal izquierda inicialmente como disestesias y posteriormente hipoestesia en la misma región, cefalea frontal izquierda y retrocular de intensidad moderada. Junto a esto presentaba un punto doloroso en zona ciliar izquierda media.

Diagnosticado en el Clínico Universitario

G.G.C fue diagnosticado erróneamente en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, de un Síndrome de Tolosa Hunt/pseudotumor orbitario inflamatorio. Error diagnóstico que conllevó un tratamiento ineficaz, dejando que avanzara la enfermedad a su evolución natural.

Así, en diciembre de 2013, ya se informa de empeoramiento progresivo de erupción cutánea en forma de pequeñas costras que se abría en ocasiones y drenaba material seropurulento, limitándose los facultativos a indicar tratamiento sintomático. Y es que durante todo este tiempo, ni durante el ingreso hospitalario ni después ante el avance de la patología, en ningún momento se realizó biopsia con el fin de esclarecer la etiología inflamatoria o tumoral del proceso.

Dada la gravedad y la «desidia» del servicio público, pues que en la última consulta con su médico de cabecera le indicó que «ya no podemos hacer más», el 23 de enero de 2014 acudió a la Clínica Ruber de Madrid, donde de inmediato le realizaron una biopsia y le informaron de la grave enfermedad que padecía. Se trataba de un carcinoma epideimorde y se indicó una intervención quirúrgica urgente. Dado el estado avanzado de la enfermedad, la difícil intervención exigió tres especialistas: maxilofacial, neurocirujano y cirugía plástica.

La sentencia equipara la situación de urgencia a la denegación injustificada de asistencia o el error de diagnóstico o tratamiento. Además, considera probada la prolongación en el tiempo de sufrimientos intolerables del enfermo por la asistencia recibida en la sanidad pública.

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