El Supremo inhabilita 10 años más al exjuez Presencia por favorecer a otro amigo

Con esta sentencia se ratifica la segunda condena contra el exmagistrado, que ya con la primera resolución de 2016 había sido expulsado de la carrera judicial

El exjuez Fernando Presencia

EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la segunda condena firme de 10 años de inhabilitación y una multa de 3.600 euros al exjuez Fernando Presencia, que estuvo al frente del Juzgado de Instrucción número 2 de Talavera de la Reina (Toledo). Se le castiga por un delito de prevaricación al archivar una querella contra un amigo.

La Sala II desestima el recurso de casación de Presencia contra la sentencia de Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 2017, por lo que ratifica la segunda condena contra el exmagistrado, que ya con la primera resolución de 2016 había sido expulsado de la carrera judicial.

El TSJ de Castilla La Mancha consideró probado que el magistrado dictó una resolución judicial injusta a sabiendas, para favorecer así a un querellado con quien mantenía una relación de amistad en un procedimiento por un delito de estafa vinculado con la compra de un local y la suscripción de un préstamo hipotecario sobre esa finca.

Cuando fue citado a declarar, el amigo del juez presentó otro contrato que documentaba la misma operación de venta y cuestionó el contrato de compra-venta presentado por el querellante.

Y una vez terminada su declaración, el juez, en presencia de su amigo, «acordó en ese acto el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de las mismas, sin esperar al resultado de la práctica de diligencias ya acordadas (como la información solicitada al Banco)». Argumentó que, «de acuerdo con lo dispuesto en el art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», no quedaba «debidamente justificada la perpetración del delito objeto de la querella a la vista de los documentos aportados en este mismo acto por el propio querellado y los argumentos dados por el mismo».

En su sentencia, el Supremo considera que se ha evidenciado «la ausencia de cualquier aval en la norma a la insólita decisión de sobreseimiento adoptada por el acusado» por «la zafia inclusión como resolución verbal en el acta de la declaración del investigado de casi imposible presencia en caso alguno en la praxis judicial».

El Alto Tribunal subraya que «se decide no investigar cual de los dos (querellante o querellado ) puede resultar criminalmente responsable», una « exótica argumentación» que «ni el más lego en Derecho puede compartir».

El Supremo añade que, como hizo el TSJCM, nada era más lógico que inferir «que el acusado, jurista que llegó a superar unas no fáciles pruebas para acceder a la carrera judicial, tenía que saber que era necesario no dejar sin culminar la investigación de la falsedad indudablemente cometida».

Segunda vez que es inhabilitado

Se trata de la segunda vez que el exjuez es inhabilitado, ya que en mayo de 2016 la misma sala del TSJCM le condenó también a 3.600 euros de multa e inhabilitación durante 10 años por prevaricación, al favorecer también a otro amigo suyo en un procedimiento.

En aquella ocasión, la prevaricación se produjo en la tramitación de unas diligencias previas abiertas en su juzgado «por delitos de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro» en un supuesto atropello de un peatón y posterior fuga ocurrida en Talavera.

Presencia acordó, «oralmente y a posteriori a través de un auto», el sobreseimiento provisional del delito de omisión del deber de socorro, además del sobreseimiento libre y la transformación a falta por las lesiones imprudentes «sin haber practicado las diligencias de prueba solicitadas, hasta en tres ocasiones, por la parte denunciante».

Esa sentencia consideró que el magistrado Presencia actuó así «no porque creyera que era lo que procedía conforme a derecho, sino para favorecer al imputado en el procedimiento», con el que, dice la Sala, se ha acreditado «una estrecha amistad» a la vista de las declaraciones practicadas en el juicio.

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