Absuelven a un padre de un delito de abusos sexuales continuados a su hija en Yuncos

El tribunal considera que «no ha quedado suficientemente acreditado» el relato de la denunciante, menor de edad

Bruno, durante la primera sesión del juicio en la Audiencia Provincial de Toledo Ana Pérez Herrera
Manuel Moreno

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La Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a Bruno A. M. D. del delito de abusos sexuales continuados a su hija en un chalé de Yuncos cuando ella tenía entre 9 y 12 años. En su sentencia, en la que aplica el principio «in dubio pro reo» (en caso de duda, a favor del acusado), la Sala no comparte el relato de la Fiscalía ni de la acusación particular, que pedían diez años y seis meses de cárcel para el acusado. En cambio, sí respalda el argumento de la defensa, que solicitaba la libre absolución porque su cliente siempre ha mantenido su inocencia .

Para el tribunal de la Sección Primera, compuesto por tres magistrados, «no ha quedado suficientemente acreditado que el acusado comenzara a decirle a su hija que estaba enamorada de ella y que se quería casar y tener hijos con ella». Para la Sala, «tampoco» fue argumentado durante el juicio los supuestos tocamientos en un chalé de Yuncos que la hija de Bruno denunció. Ella sostenía que su padre le tocó los pechos por encima de la ropa y que entró desnudo en el cuarto de baño, cuando la menor estaba duchándose, para tocarle los pechos y las nalgas.

El tribunal considera que igualmente no queda suficientemente acreditado que Bruno obligara a su hija, en ropa interior, a dormir con él ni que el padre rozara sus genitales con el cuerpo de la niña. Asimismo, la Sala declara no probado que, cuando veían la televisión en el salón de la vivienda, Bruno acariciara la vagina de su hija en varias ocasiones y llegara a introducirle un dedo en el ano, como sostuvo la menor durante su declaración en el juicio. En su comparecencia en la Audiencia de Toledo estuvo acompañada de su madre, expareja de Bruno.

Los jueces han tenido muy en cuenta en su fallo que, durante la fase de instrucción, hubo un cambio de criterio en la denuncia de la niña, que llegó a incluir una «inexistente agresión sexual por penetración anal» por parte del padre. «Ese cambio de criterio (...) lleva a considerar como escasamente creíbles -al menos con la rotundidad que el proceso penal requiere- las declaraciones» de la menor y que corroboró su madre respecto a los tocamientos iniciales. El tribunal también advierte de que los hechos no probados se produjeron en medio de una ruptura «muy conflictiva» del matrimonio.

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