El Supremo aprecia «actos de violencia» en el proceso independentista y apuntala la causa por rebelión

La Sala de lo Penal mantiene en prisión a Junqueras, a quien reprocha no haber renunciado a la vía unilateral

Los magistrados expresan que «no se puede hablar de presos políticos, pues nadie es perseguido por sus ideas»

Un militante porta una estelada en las afueras del Parlament, el día que proclamó de forma unilateral la independencia de Cataluña IGNACIO GIL
Luis P. Arechederra

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El Tribunal Supremo escribió ayer la mejor defensa del Estado de Derecho. Al cerrar la puerta de la libertad provisional a Oriol Junqueras, el alto tribunal exhibió la fortaleza la de justicia y marcó el terreno de juego de la democracia española : perseguir la independencia de Cataluña es legítimo, pero buscarla por los caminos ilegales, fuera de la Constitución, es delito.

Y empujar hacia la secesión con formas violentas puede encajar en el delito de rebelión , imputación que pesa sobre la espalda de 28 líderes independentistas investigados y que se castiga con hasta veinticinco años de prisión si se comete sin armas. Un severo desenlace aparece en el horizonte.

Forzar al Estado a claudicar

La decisión de los tres magistrados de la Sala de lo Penal , que ayer rechazaron el recurso de apelación de Junqueras contra su prisión preventiva, genera decisivas consecuencias en la causa contra el proceso independentista ilegal. En el corto plazo, los magistrados respaldan al juez del caso, Pablo Llarena , quien decidió mantener en prisión a Junqueras, y frustran la estrategia de ERC, quien confiaba en la liberación de su candidato a presidir la Generalitat para vencer la pugna secesionista con Carles Puigdemont.

Con ecos a largo plazo, el auto de la Sala de Recursos apuntala la investigación por rebelión y allana el camino a Llarena para que culmine la causa con ese tipo delictivo sobre la mesa. La investigación practicada permite afirmar «la existencia de indicios suficientemente consistentes de la comisión de un delito de rebelión, y subsidiriamente, de una conspiración para su comisión», concluye el Supremo.

Este delito, regulado en el artículo 472 del Código Penal , castiga a aquellos que se alzaren violenta y públicamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional. La pena de la conspiración es de 8 años.

Por esta imputación, los magistrados acusan a los líderes del proceso independentista ilegal de asumir «la presencia de actos de violencia» para lograr la independencia de Cataluña , al llamar a la movilización popular para forzar la claudicación del Estado , cuya oposición al desafío era esperable. «La aceptación del plan incluía la aceptación de previsibles y altamente probables episodios de violencia».

Sin profundizar en los detalles, los magistrados exponen que los días 20 y 21 de septiembre «se produjeron numerosos actos de violencia». Aquellos dís, el independentismo trató de impedir la labor de la Guardia Civil , que registró diversas sedes de la Generalitat por orden del juez de instrucción número 13 de Barcelona, en una operación contra el equipo organizador del referéndum ilegal, del 1 de octubre. En la sede de la Consejería de Economía llegaron a congregarse 40.000 personas , y la masa retrasó la salida de la comitiva judicial y destrozó tres vehículos oficiales. La secretaria judicial tuvo que escapar por la azotea.

Esa asunción de la violencia –como una opción no deseada pero aceptada como inevitable– también existió el 1 de octubre , cuando los secesionistas celebraron el referéndum por la independencia que había suspendido y prohibido el Tribunal Constitucional.

«Constituye una conducta de extraordinaria gravedad incitar a varios millones de ciudadanos a que acudan a votar ilegalmente a sabiendas de que se van a encontrar necesariamente con la oposición física de los agentes policiales que, en representación del Estado de Derecho, van a actuar con el único fin de asegurar el cumplimiento de sus normas más elementales», sostienen los magistrados, que consideran que pudieron ocurrir lesiones mucho más graves aquella jornada.

El relato independentista del 1-O buscó «confundir al ciudadano», al señalar que quienes incumplían la ley eran los agentes, y no quienes acudían a votar ilegalmente, y quienes les habían conducido al referéndum.

«No son presos políticos»

El Supremo acota también el rol de Junqueras en ese plan ilegal que impulsaba el enfrentamiento, incluso física, de sus partidarios contra el Estado. El alto tribunal señala que el líder de ERC ocupó el cargo de vicepresidente del Gobierno que organizó el proceso independentista, llamó a la votación el 1-O y «nada hizo» para evitar el acoso a la Guardia Civil del 20 de septiembre, a pesar de que estuvo en persona en la Consejería.

En el auto, los magistrados también confirman la existencia de indicios de los delitos de sedición y malversación , castigados con hasta quince y ocho años de prisión respectivamente.

La Sala de Recursos aborda el derecho de participación política alegado por la defensa de Junqueras, que se autopresentó como «un hombre de paz» en la vista de apelación. Los jueces reconocen la relevancia de este derecho, pero niegan que pueda dejar sin efecto «las consecuencias de la comisión de un delito». La Sala de lo Penal abre la puerta a que Llarena tenga en cuenta el rol político de Junqueras «en momentos puntuales», según las circunstancias. La Fiscalía combatió con vehmencia los argumentos del líder de ERC y manifestó que la justicia no puede funcionar «como moneda de cambio».

Para sostener el encarcelamiento de Junqueras, el alto tribunal señala el relevante riesgo de que reitere en los delitos, el principal motivo por el que fue enviado a prisión. El Supremo argumenta que «no existe ningún dato» que permita percibir una renuncia de Junqueras a las vías ilegales , el camino unilateral a la independencia emprendido por medio de hechos impuestos, fuera de la ley. Los magistrados echan de menos ese compromiso tanto en las manifestaciones de Junqueras como en el programa de ERC. La prisión preventiva –una medida cautelar que permite encarcelar a una persona no juzgada ni condenada para evitar que reincida o que entorpezca la investigación– fue acordada por la primera investigadora, la juez Carmen Lamela , y confirmada por Llarena. El diálogo ofrecido no puede traducirse como un abandono del enfrentamiento al Estado, razonan los jueces, pues se refiere solo a una negociación con el Estado sobre la aceptación de la secesión.

Los tres magistrados de la Sala de lo Penal –la cumbre del sistema judicial penal, cúspide del sistema de impugnaciones – replican también al discurso independentista. «No puede hablarse de presos políticos, pues nadie es perseguido por defender una idea, el sistema permite la defensa de cualquier opción, ofreciendo causes sobrados para sostenerla», expresan los jueces, que explican que la ausencia de una mayoría necesaria para alcanzar un objetivo político «no autoriza el recurso a la violencia o al tumulto». El fin no justifica los medios ilegales, en las densas palabras de los jueces.

El Supremo recuerda el amplio marco que garantiza el Estado de Derecho. «La Constitución admite la defensa de cualquier posición política, incluso las que defienden la desaparición de la misma Constitución y la instauración de un régimen no democrático».

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