El TC rechaza suspender la condena a 11 años de Forcadell

Destaca la gravedad de la pena, que duplica los cinco años que, según la doctrina del propio tribunal, sirven de frontera para valorar esa suspensión

La expresidenta del Parlament, Carme Forcadell

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El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha acordado denegar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión de 11 años y 6 meses de prisión impuesta por la Sala Penal del Tribunal Supremo a Carme Forcadell por un delito de sedición.

El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, explica que conforme a la doctrina del propio TC, y tras valorar la gravedad de la pena impuesta, el bien jurídico protegido y el tiempo que reste de cumplimiento, no procede dicha suspensión.

En relación con este criterio de gravedad de la pena, el Pleno recuerda que la directriz inicial para acordar esa suspensión en la ejecución de la pena es que la misma se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión , «que es la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y las menos graves». Por tanto, «nos encontramos ante una condena penal grave, de más de cinco años de prisión, que, en el caso de autos, es, además, superior al doble del límite de gravedad establecido por la doctrina de este Tribunal».

Adoptar esta medida supondría una «perturbación grave» de un interés protegido constitucionalmente , como es el de la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del Poder Judicial.

Respecto al motivo también alegado de que el cumplimiento de la pena podía tener para la grave situación de salud derivada de la pandemia provocada por el coronavirus Covid-19, el auto señala que este Tribunal «es consciente del grave problema que, por desgracia, afecta a la salud pública colectiva y también a la salud individual de cada ciudadano« . «Sin embargo -continúa- es notorio que el perjuicio a que alude la demandante no está conectado a las resoluciones objeto de impugnación en la demanda principal, sino a la pandemia a que se ha hecho referencia».

Ello significa que «tratándose de una persona que cumple condena privativa de libertad en un centro penitenciario, la concreta compatibilidad entre el cumplimiento de la pena la salud de quien permanece internado en dicho establecimiento exige un ejercicio de ponderación que corresponde realizar a las autoridades penitenciarias , bajo el control del órgano judicial competente, que no es este Tribunal».

La respuesta del Tribunal Constitucional a la expresidenta del Parlament supone el segundo varapalo que Forcadell recibe en apenas cinco días. El pasado jueves, el Tribunal Supremo revocó la concesión del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que le hubiera permitido disfrutar de este permiso en el caso de que en unas semanas el Supremo revoque también la concesión del tercer grado con el que le obsequió la Generalitat.

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