Justicia alarga las causas de corrupción al sortear los plazos que aprobó el PP

El decreto de vuelta a la normalidad pone el contador a cero en las investigaciones, al margen del tiempo que llevasen en marcha

La fiscal General del Estado, Dolores Delgado

Isabel Vega

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El decreto aprobado por el Gobierno el pasado 28 de abril para la vuelta a la normalidad en el sistema judicial va un paso más allá de las previsiones del decreto que en marzo declaró el estado de alarma y afecta de lleno a los plazos de instrucción que en su día limitó el PP con una polémica reforma del artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

La clave está en una palabra: donde la primera norma decía que los tiempos de la justicia se «reanudarán», la segunda dice se «reiniciarán» ; es decir, pone el contador a cero. El problema es que no sólo afecta a asuntos como la presentación de un recurso o la contestación a un escrito, también los tiempos para investigar, que habían sido congelados durante la pandemia, vuelven a empezar desde el principio .

La Fiscalía General del Estado ha elaborado un informe que alerta a los suyos del cambio . El documento, firmado por la Secretaría General Técnica y al que ha tenido acceso ABC, parte de ese cambio en la redacción para advertir de que «una interpretación auténtica, pero también literal, de la norma evidencia que la voluntad del legislador no es otra que volver a computar desde su inicio los términos y plazos procesales, es decir, no tomar en consideración el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma ». «Esta previsión legal debe ser interpretada, por consiguiente, en el sentido de considerar anulado el cómputo del plazo de instrucción realizado hasta la fecha», expone.

«La literalidad del texto»

El departamento que dirige Lola Delgado no razona esta interpretación de la nada. El artículo primero del decreto sobre la vuelta a la normalidad de la justicia establece que se aplicará «a todas las actuaciones procesales» , y por eso la Fiscalía General del Estado da por sentado que también a la instrucción.

Concluye, y así lo hace saber a todos los miembros de la carrera, que «una vez se alce el actual estado de alarma» el «primer día hábil siguiente» para el cómputo de los plazos de instrucción será la fecha en que se abrieron las primeras diligencias . Seis meses en las causas convencionales -prorrogable si así lo acuerda el juez- y 18 meses para las causas complejas.

Hay una casuística más. Los casos en que el instructor haya puesto fecha de cierre, como ocurre en el caso Lezo o en la causa que investiga a la familia Pujol, que terminaban este año. El contador se pone a cero respecto de la última prórroga que se concedió: si en diciembre de 2018 el juez acordó dar los últimos 18 meses más a las fiscales de Púnica para investigar , ese año y medio comienza cuando se levante el estado de alarma , de acuerdo a la interpretación de la Fiscalía General del Estado. Se pueden eternizar así grandes causas que tenían fecha de caducidad, en perjuicio de los imputados, según las fuentes consultadas.

Desconfianza en los decretos

Pero hay debate incluso entre los propios fiscales, que no acaban de ver claro que se pueda modificar de este modo la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que limita esos plazos. De hecho, no son pocos los que comentan a ABC que la desconfianza es general desde el principio. Un ejemplo: suspendidos los plazos procesales con el estado de alarma, no habría en teoría necesidad de prorrogar un secreto de sumario, lo que normalmente sucede cada mes. Sin embargo, los fiscales han seguido impulsando las prórrogas y los jueces las han venido firmando porque sobre el papel se dice que el plazo está suspendido, pero el calendario indica otra cosa . No se sabe de qué lado se posicionaría el Constitucional si alguien plantease problemas sobre este asunto.

Con el «reinicio» de la instrucción ocurre algo similar. Fuentes del CGPJ señalan a ABC que el Ministerio de Justicia fue advertido de la confusa redacción que había dado al decreto y se le sugirió que mantuviese el concepto «reanudación», al entender que era más apropiado. Jueces de instrucción consultados recuerdan que son ellos quienes, a la postre, deciden dónde se pone el punto y final, pero el decreto abre la puerta a pedir más plazo por la vía de un recurso, lo que al final, no deja de ser más trabajo para la administración de justicia.

En el departamento que dirige Juan Carlos Campo defienden la redacción final para «garantizar la seguridad jurídica» y «evitar que se puedan generar espacios de impunidad».

El espíritu del decreto siempre fue evitar el previsible colapso cuando vuelva la normalidad , pero ni los magistrados ni los fiscales consultados aciertan a entender en qué ayuda dilatar las causas en lugar de retomarlas donde se dejaron como si este impasse no hubiese tenido lugar. Varios plantean que, al final, sea la primera piedra para la derogación del 324, que, si bien nunca gustó al PSOE -como tampoco a la carrera fiscal-, con Dolores Delgado como ministra de Justicia no se llegó a reformar. No obstante ese camino ya está abierto en el Congreso, vía proyecto de ley.

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