Los juicios paralelos amenazan la presunción de inocencia en España

El interés público exhibe en los medios a numerosos imputados que acaban absueltos

Doña Cristina, en su declaración en el juicio del caso Nóos AFP
Luis P. Arechederra

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Cuatro años de investigación, dos de juicio, y cientos de páginas de periódicos después, cerca de cuarenta personas quedaron absueltas de responsabilidad penal , sin cuentas pendientes. Sucedió en el caso Malaya, la mayor causa por corrupción local de España, que en 2006 destapó una estructura podrida en el Ayuntamiento de Marbella, en los locos años de Jesús Gil, que llevó a juicio a unos 90 acusados. El Tribunal Supremo resolvió los recursos, convirtiendo en firmes las decisiones de la Audiencia de Málaga, en julio de 2015. Las absoluciones no coparon las portadas.

Hay más ejemplos. El caso contra el presidente de Melilla Juan José Imbroda , del PP, quedó archivado en julio de 2015. La Sala de lo Penal del Supremo confirmó que el posible delito de prevaricación había prescrito. La Fiscalía apreciaba este crimen por la contratación de un abogado, supuestamente con fondos públicos, en el 2001.

El caso de José Blanco

El mismo desenlace alcanzó la causa abierta al antiguo ministro socialista José Blanco, a quien imputaron un delito de tráfico de influencias en el caso Campeón. El Supremo cerró el caso al concluir que Blanco no ejerció ninguna presión para que la administración favoreciese al vicepresidente de Azkar, José Antonio Orozco , amigo suyo, para lograr una licencia municipal para construir una nave en Barcelona.

La semana pasada alcanzó firmeza la absolución de los antiguos directivos de la empresa Abengoa, el expresidente Felipe Benjumea y el ex consejero delegado Manuel Sánchez Ortega. La Audiencia Nacional concluyó que no ha quedado probado que ambos cobraran indemnizaciones millonarias de forma ilegal. El caso contra Rita Barberá, la exalcaldesa de Valencia fallecida, estaba a punto de ser archivado después de sus explicaciones en el Supremo, antes de su infarto mortal.

Todos estos casos -y otros, incluidos muchos que finalizaron con condenas a cargos públicos y graves hechos sacados a la luz- han ocupado cientos de páginas en periódicos y miles de horas de televisión, generando lo que se conoce como «un juicio paralelo» en la opinión pública. El catedrático de Derecho Penal Miguel Bajo califica de «indeseable pero inevitable» esta realidad cuando «hay un interés público» en la investigación o en las personas implicadas. Este experto señala que el Tribunal Constitucional ha dejado claro que -sobre el derecho a la intimidad, a la imagen o las garantías del proceso penal- prevalece el derecho a la libertad de información, una de las esencias de la democracia, protegido en el artículo 20 de la Constitución.

Revelación de secretos

El juicio mediático, también denominado pena de banquillo, solo se evitaría si el Código Penal tipificase como delito «no sólo el quebrantamiento del secreto de la instrucción, sino también la revelación o difusión de esos secretos», argumenta el catedrático de Derecho Penal Luis Rodríguez Ramos . Sin ese nuevo delito, explica el académico, «el secreto de las fuentes del periodista asegura la impunidad de los jueces, fiscales, policías y abogados que quebrantan el secreto», el delito regulado en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la que regula el proceso penal.

El actual ministro de Justicia, Rafael Catalá, lanzó una reflexión similar en la primavera de 2015, cuando Rodrigo Rato fue grabado mientras era arrestado, y la prensa denunció un intento de controlar el flujo de la información. El consenso de los expertos es que el reproche solo debe recaer en el funcionario obligado por ley a guardar el secreto , nunca en los medios de comunicación. Los periodistas, solo limitados por su responsabilidad, ejercen su derecho a contar lo que sucede.

Un escudo contra las imputaciones poco fundamentadas podría ser la exigencia de responsabilidad patrimonial al Estado, explica el Rodríguez Ramos. Este experto apunta que, si los absueltos pudiesen reclamar una indemnización, «el Ministerio de Hacienda exigiría a algunas Fiscalías que no fueran tan temerarias» . Apunta que en países como Alemania se repara el daño, no solo para cubrir los costes de la defensa por errores judiciales, sino también por haber encarcelado de forma preventiva a un acusado que resultó absuelto. España solo lo hace «en los excepcionalísimos casos» en los que se demuestra una «inexistencia de hecho», dice.

Miguel Bajo recuerda el caso de Dolores Vázquez, quien fue indemnizada después de descubrirse que no era la autora del asesinato de Rocío Wanninkhof , tras haber sido condenada por un jurado. Echa de menos que se aplique en otros supuestos.

Debate político

Una de las consecuencias más visibles de una imputación es el cese o la dimisión de los cargos públicos. El debate entre los partidos políticos se ha centrado en fijar en qué fase de la investigación debe marcarse el listón: en la imputación inicial o llamada a declarar, el grado menos consistente de una sospecha; en la imputación formal o procesamiento, cuando los indicios son sólidos; o en la apertura de juicio. Ciudadanos, por ejemplo, exige ahora la dimisión de la senadora popular Pilar Barreiro, investigada por el Supremo, para apoyar los presupuestos del 2018. El proceso penal es ese camino en el que el humo de la sospecha se va haciendo cada vez más sólido , transformando de posible a probable la pérdida de la presunción de inocencia. El final de ese trayecto es la condena firme, la meta que convierte a alguien en culpable, o la absolución, una confirmación de la inocencia, el punto de partida.

Linchamiento, absolución y condena a costa de la acción popular

Si hay alguien que ha sufrido en primera persona un juicio paralelo -alentado, eso sí, por el juez instructor y la acusación popular del pseudosindicato Manos Limpias - fue la Infanta Cristina . Durante años la hija menor de Don Juan Carlos y Doña Sofía vio cómo desde los medios de comunicación se la condenaba antes del juicio. No solo eso; también fue la primera mujer en España en ser sentada en el banquillo por el simple hecho de compartir una sociedad con su marido, Iñaki Urdangarín, en la que no tenía ningún tipo de función, más allá de ser socia.

El caso fue aún más peliagudo, porque tanto el juez Castro como la Audiencia de Palma la obligaron a someterse a juicio a pesar de que la Fiscalía no acusaba -Pedro Horrach fue sometido a escarnio público también por ello- y después de hacer una interpretación de la doctrina del Supremo más que discutible para muchos juristas.

Es evidente que el reproche moral de la sociedad por las actividades de la Infanta tenía su razón de ser, pero también que en el sumario no había ni una sola prueba para acusarla de un delito , por más que la opinión pública y la inmensa mayoría de los medios de comunicación se empeñaran en lo contrario. La Fiscalía, sin embargo, sí apreciaba su responsabilidad a título lucrativo y por eso la pidió una importante cantidad de dinero, que Doña Cristina pagó.

Hubo juicio, y la Audiencia de Palma dejó las cosas en su sitio. No solo absolvió a la Infanta, sino que además condenó a la acusación popular del pseudosindicato Manos Limpias a abonar a la hermana del Rey la totalidad de las costas del proceso. Con el tiempo, y ya cuando esta organización estaba inmersa en un proceso judicial por corrupción , esta admitió que no debía haber mantenido la acusación. En los medios no hubo autocrítica alguna.

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