El Gobierno aprueba un decreto por si Reino Unido «decide salir de la UE por la ventana»

Las medidas «generosas» solo entrarán en vigor en caso de Brexit sin acuerdo y están condicionadas a la reciprocidad por parte británica

Josep Borrell, ministro de Exteriores EFE
Víctor Ruiz de Almirón

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto Ley de medidas ante un eventual Brexit sin acuerdo que solo entrarían en vigor en caso de que se produjese una salida sin acuerdo: «Esperamos que no tenga que utilizarse. Lo haría única y exclusivamente si el Reino Unido decide salir de la UE por la ventana», ha dicho el ministro de Asuntos Exteriores, Josep Borrell .

El ministro ha defendido que en cualquier caso las negociaciones en Bruselas sobre el acuerdo de retirada «no van a afectar a lo sustancial del mismo». Borrell ha defendido que el conjunto de medidas pretende «preservar intereses de ciudadanos tanto españoles como británicos. Los que ejercieron derecho a la libre movilidad. Ejercieron un derecho y hay que preservarlo».

Estas medidas parten del Gobierno de España. Pero necesitan la contraparte británica para ser realmente efectivas . Borrell ha asegurado que así será: «Dos unilateralidades acordadas hacen una bilateralidad práctica. Las medidas acordadas serán adoptadas por ello».

El Gobierno defiende que se trata de medidas de «carácter temporal» para «facilitar» el tránsito de Reino Unido como tercer Estado. Pero advirtiendo que «no pretenden establecer la relación futura con Reino Unido y su vigencia cesará cuando transcurra el plazo que en cada caso se indica».

Más de 300.000 residentes

El Gobierno explica que el decreto se estructura fundamentalmente en torno a dos conceptos: ciudadanía y actividades económicas . Aunque advierte que «también prevé normas de cooperación policial y judicial en relación con procedimientos iniciados antes de la fecha de retirada».

En el ámbito de ciudadanía se establece la transición al régimen general de extranjería de los nacionales británicos y sus familiares.

Este asunto es crucial porque España es el Estado miembro de la Unión Europea en el que residen un mayor número de nacionales del Reino Unido, más de 300.000 registrados , «y un número sin determinar de no registrados», advierte el Gobierno. En el Reino Unidos residen, al menos, 150.000 españoles.

«De este modo, para acreditar la residencia legal de los nacionales británicos y sus familiares, en España se dotará de validez, transitoriamente, a los certificados de registro como residente comunitario expedidos con anterioridad a la fecha de retirada, de conformidad con la Directiva 2004/38. Respecto de aquellos nacionales británicos que no hayan podido obtener los certificados de registro antes de la fecha de retirada se mantiene su residencia legal hasta que se resuelva definitivamente sobre su situación», explica el decreto.

Además, los nacionales británicos y sus familiares deberán pedir, antes del 31 de diciembre de 2020, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, documento que acreditará de forma definitiva, su residencia legal en España. Asegura el Gobierno que en caso de que ya dispusieran de residencia permanente como ciudadanos europeos «el proceso será casi automático». Mientras que en caso contrario se les reconocerá la residencia temporal, en función del tiempo de residencia acreditado, conforme a la legislación general.

Gibraltar

Borrell ha hecho mucho hincapié en que las medidas están muy centradas en la situación de Gibraltar y en concreto de los trabajadores fronterizos. El Real Decreto manifiesta al respecto que «se regula el procedimiento para la emisión de una autorización de trabajo a los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos en España», pero advirtiendo que «se condiciona a un tratamiento recíproco a los nacionales españoles por las autoridades británicas que garantice el mantenimiento de la actividad laboral especialmente en Gibraltar, donde diariamente se trasladan a trabajar 9.000 trabajadores españoles».

Hay medidas también para el reconocimiento de cualificaciones profesionales y para el ejercicio de la profesión y en mantenimiento del empleo público. Se aborda por ejemplo «la situación de los nacionales del Reino Unido que, en el momento en que se produzca la retirada efectiva del Reino Unido, estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, permitiéndoles continuar ejerciendo esta profesión o actividad profesional, incluso para aquellas profesiones para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un Estado miembro». Se mantiene además el actual régimen jurídico para el reconocimiento de cualificaciones profesionales «siempre que los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubieran iniciado con anterioridad a la retirada sin acuerdo».

El Real Decreto-ley contempla medidas necesarias para proteger a los trabajadores y pensionistas cubiertos por los sistemas de seguridad social británico y español que ejercieron las libertades de residencia y circulación en la Unión Europea. Estas son algunas de esas medidas:

- España continuará abonando las pensiones contributivas y sus correspondientes revalorizaciones, aunque el beneficiario resida en Reino Unido.

- No se suspenderá el abono de los complementos por mínimos de los beneficiarios españoles residentes en el Reino Unido, aunque Reino Unido pase a ser un tercer estado tras su retirada de la Unión Europea.

- Se garantizará la acumulación de los períodos de seguro acreditados en España y en el Reino Unido con anterioridad a la fecha de retirada a efectos de causar el derecho y del cálculo de las pensiones y prestaciones, siempre que exista reciprocidad.

- Se computarán en el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, a cargo de España, los periodos cotizados en el Reino Unido antes de la fecha de retirada siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y mientras se mantenga la residencia en España.

- Además, para proteger a los 14.000 residentes en el Campo de Gibraltar (9.000 son españoles) que se desplazan diariamente a trabajar a Gibraltar, estos trabajadores trasfronterizos podrán acceder a las prestaciones por desempleo reconocidas por España por los periodos cotizados en Gibraltar antes y después de la fecha de retirada, sin que les sea requerido haber cotizado al sistema de seguridad social español por esta contingencia.

En relación a la asistencia sanitaria de británicos en España se establece que España «continuará prestando a los nacionales de Reino Unido asistencia sanitaria en España en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas con anterioridad» a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Pero esto se condiciona a que Reino Unido cumpla con lo siguiente:

- Que garantice estas mismas condiciones a aquellas personas que tengan derecho a recibir asistencia sanitaria en Reino Unido con cargo a España, reciprocidad que será objeto de comprobación a los 2 meses de entrada en vigor del real decreto-ley.

- Que garantice el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria prestada en España por los servicios sanitarios en los mismos términos que en la actualidad.

«Los trabajadores, pensionistas, turistas y estudiantes que tienen derecho a la asistencia sanitaria británica, continuarán recibiendo esta asistencia en España durante un plazo determinado, salvo que con anterioridad se firme un acuerdo internacional (entre la UE y Reino Unido o, de manera bilateral, entre España y Reino Unido) que regule esta materia», explica el decreto.

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