La Fiscalía del Supremo descarta cohecho en la moción de Murcia

Cierra el expediente sobre García Egea al no ver ningún indicio de delito

El presidente de Murcia, Fernando López Miras ABC

Isabel Vega

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha puesto fin al expediente gubernativo abierto tras una denuncia de Podemos contra el secretario general del PP, Teodoro García Egea, y otras personas por el cambio de criterio de tres diputados de Ciudadanos en la Asamblea de Murcia, que mutaron su voto frustrando la moción de censura pactada con el PSOE contra el presidente regional, Fernándo López Miras.

En un decreto al que tuvo acceso ABC, el fiscal de Sala Javier Zaragoza descarta practicar diligencia alguna de las interesadas por Podemos porque «no se ha acreditado, ni siquiera indiciariamente» que García Egea, como denunciaba la formación, hubiese incurrido en un delito de cohecho ni en calidad de autor ni de inductor o cooperador que desembocase en el cambio de parecer de los tres diputados.

Se trata de Isabel Franco , que era vicepresidenta del Ejectivo ya antes de la moción, María del Valle Miguélez y Francisco Álvarez García , quienes pasaron después a desempeñar sendas consejerías cuando López Miras reestructuró su Gobierno. Podemos acudió a la Fiscalía Anticorrupción contra todos ellos, así como contra el secretario de Organización de Cs, Franciso Javier Hervías, y García Egea por delitos de cohecho al entender que ambos llevaron a cabo gestiones para que esos tres diputados cambiasen el voto en la sesión del pasado 18 de marzo, ocho días después de registrarse la moción con respaldo de todos los miembros del partido naranja.

Ante la condición de diputado nacional de García Egea, Anticorrupción remitió el caso a la Fiscalía del Supremo, que tras estudiar el argumentario de Podemos descarta emprender acción alguna porque «no se ha acreditado ni siquiera indiciariamente, la concurrencia de los elementos típicos que integran el delito de cohecho».

También cambian los cargos si prospera una moción

En su denuncia, Podemos se apoyaba en tres precedentes en los que medió dinero para cambiar o inclinar un voto, pero para la Fiscalía, no es comparable. «El nombramiento de dos de los diputados de Ciudadanos, que finalmente votaron en contra de la moción de censura, para dos de las Consejerías del Gobierno regional no puede considerarse como una ilícita recompensa, so pena de extender este concepto normativo a situaciones como el nombramiento de otros dirigentes de la formación política en cuestión en caso de prosperar la moción de censura», señala.

Añade además, que tras aquella división del voto «subyacen únicamente razones o motivos estrictamente políticos, identificables con un problema de liderazgo en Ciudadanos entre la candidata propuesta en la moción y la que en ese momento era vicepresidenta» de Murcia.

Para la Fiscalía, « si se considera legítimo presentar una moción de censura, como acto estrictamente político que es, aunque encubra un reparto de cargos y funciones de gobierno, no menos legítimo debe ser considerado oponerse a la misma desactivando de esta manera mediante acuerdos políticos la prosperabilidad de aquella, aun cuando se rompa la disciplina de voto» y más en Murcia, cuyo Estatuto recoge expresamente que los diputados no están «sujetos a imperativo alguno».

Concluye así que «constatada fehacientemente» la falta de encaje de los hechos en el tipo de cohecho, «así como la patente falta de relevancia penal», no procede practicar diligencias ni tomar declaración a García Egea, «ni siquiera» mediante «comparecencia voluntaria».

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