La Fiscalía pide al Supremo que condene también por organización criminal el caso Ausbanc

El recurso de casación argumenta que no se interpretó bien la legislación al absolver del delito a Luis Pineda y Miguel Bernad, entre otros

Solicita la revisión porque se dan por probadas 23 extorsiones a lo largo de una década pero no se condenan individualmente

Luis Pineda, presidente de Ausbanc, fue condenado por la Audiencia Nacional a 8 años

Isabel Vega

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado a la Sala Penal que revise en casación la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en el caso de Ausbanc y Manos Limpias y condene a los implicados también por un delito de organización criminal. Considera que sólo con la lectura de los hechos que dio por probados la primera instancia «resulta evidente» que concurren todos los elementos de ese tipo penal, del que fueron absueltos.

El recurso, al que tuvo acceso ABC, está firmado por el fiscal de Sala del Tribunal Supremo Javier Zaragoza y se dirige contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por una doble infracción de ley: no aplicar el delito de organización criminal y considerar como un sólo delito continuado de extorsión los 23 casos que se dieron por acreditados en aquel primer fallo. Si su postura prospera, se multiplicarían las condenas en este caso.

En concreto, la Audiencia Nacional sentenció al presidente de Ausbanc, Luis Pineda, a cinco años de prisión por un delito continuado de extorsión y otros tres años de cárcel por estafa. Asimismo, impuso al secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad, tres años por un delito de extorsión en grado de cooperación necesaria y otro año más por el mismo delito en grado de tentativa. Fueron absueltos, como el resto de los acusados -entre ellos directivos y trabajadores de Ausbanc-, de un delito de organización criminal.

Para la Fiscalía del Tribunal Supremo, esa decisión de la Audiencia Nacional fue un fallo de ley, porque se basó en que no había pruebas de que los acusados «conformaran una estructura criminal» , cuando el hecho es que «la organización criminal, en cuanto se dedicaba de manera permanente a la ejecución de delitos de extorsión, ya existía: estaba formada por Ausbanc» y funcionaba «mediante la unión de la conducta desplegada por Manos Limpias».

El relato de hechos probados, explica el fiscal, «describe el desarrollo de una actividad permanente y continuada de extorsión por parte de Ausbanc entre los años 2003 y 2016, lo que se acredita por la ejecución constatada de 23 casos, y la asociación de esta con Manos Limpias a partir del 2012 con idénticos fines«.

«En consecuencia, no era necesario constituir expresamente una estructura ilícita específica como indica la sentencia. Les bastaba con emplear la estructura de las asociaciones legalmente constituidas para sus fines delictivos, y extorsionar a decenas de entidades bancarias con prácticas intimidatorias y coactivas. Y esto es lo que sucedió», dice el escrito de Javier Zaragoza.

Considera así «evidente que los hechos probados describen todos los elementos que integran el tipo penal de la organización criminal: 3 o más personas, con permanencia y continuidad en su quehacer delictivo, con distribución de funciones, liderando una de las personas la organización (el acusado Pineda), y con una finalidad delictiva manifiesta, la reiterada comisión de actividades criminales de extorsión». Pide por ello que se revoque la sentencia en este punto y se condene tanto a Pineda y Bernad como a Ángel Garay y María Mateos, ambos de Ausbanc, por organización criminal. Al primero, como dirigente, a cuatro años de prisión y a los otros tres, a un año y medio de cárcel en cada caso.

23 delitos en vez de uno

En cuanto a las extorsiones en sí, la Fiscalía considera un error que se haya aplicado el delito continuado en el caso de Luis Pineda en lugar de considerar individualmente cada uno de los hechos, lo que multiplicaría las condenas como en el escrito inicial de acusación, hasta superar un siglo de cárcel. Al término del juicio, el fiscal de la Audiencia Nacional José Perals admitió aplicar el delito continuado cuando se trataban de varias extorsiones a la misma entidad, no así para los 23 casos finalmente acreditados, que se dan en fechas, circunstancias y sobre víctimas diferentes.

«No es admisible que todas las acciones enjuiciadas en el presente procedimiento y por las que ha sido condenado Luis Pineda, ocurridas desde el año 2003 hasta el año 2016, puedan constituir un único delito continuado al no existir esa conexión espacio-temporal, ni tampoco la identidad de sujeto pasivo , ni siquiera son coincidentes las circunstancias concurrentes en cada caso«, argumenta ahora el fiscal del Supremo en el recurso de casación.

Solicita así a la Sala de lo Penal del Supremo que revise la sentencia y condene a Luis Pineda como autor de 23 delitos de extorsión con 2 años y 3 meses de prisión por cada uno consumado y otros 8 meses de prisión por cada delito intentado.

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