La fiscal general restringe la acusación por delito de odio al «ordenar» que se pruebe la intencionalidad

Tras llamar hace unos meses a una «reflexión sosegada» ante la proliferación de casos, recuerda que está en juego la libertad de expresión

La fiscal general del Estado, María José Segarra

S.E.

Los fiscales deberán valorar la «intencionalidad» con la que una persona ha difundido un mensaje que puede ser considerado discriminatorio antes de formular una acusación contra ella, según ordena la fiscal general del Estado, María José Segarra, en una circular en la que se indican las pautas para interpretar los delitos odio.

En dicho documento, fechado ayer, Segarra recuerda que los últimos indicadores «apuntan a un incremento» de estos delitos por el uso cada vez mayor de las tecnologías de la información y de la comunicación . «El Ministerio Fiscal no podía permanecer ajeno a esta realidad», asegura.

La fiscal general se reunió a finales del pasado mes de noviembre con los fiscales especialistas en delitos de odio para estudiar los criterios de respuesta sobre este asunto, que ahora se han dado a conocer. En ese momento ya les conminó a promover una respuesta penal «proporcionada, garantista y disuasoria» a este tipo de conductas, así como a una «reflexión sosegada», informa Ep.

Todo ello surge después de casos conocidos como el de la tuitera Cassandra Vera, que publicó en Twitter un chiste sobre Luis Carrero Blanco, asesinado por ETA en 1993, y que fue absuelta por el Tribunal Supremo; o el archivo de la causa contra el humorista Dani Mateo, a quien la Fiscalía acusó por un delito de odio al simular que se sonaba la nariz con una bandera española. Pero también, la condena de un año de prisión impuesta por el alto tribunal al cantante César Strawberry por un tuit sobre la muerte del almirante o las dos sentencias contra el rapero Pablo Hasel por enaltecimiento del terrorismo.

La circular, de 88 páginas, explica que el discurso de odio no está amparado por la libertad de expresión y esta no se puede colocar «en un plano de superioridad» cuando se trata de «una conducta orientada hacia la discriminación sectaria frente a un determinado grupo o sus integrantes». Añade que con esta conducta penal «no se sancionan las meras ideas u opiniones, sino las manifestaciones de odio que denotan un desprecio hacia otro ser humano, por el simple hecho de ser diferente».

Aún así, el Ministerio Público considera que es necesario que el «móvil discriminatorio» tenga una «relación de causa-efecto con la conducta realizada» , es decir, se debe «probar no solo el hecho delictivo y la participación del acusado, sino también la intencionalidad del autor» antes de presentar una acusación por conductas reflejadas en el artículo 510 del Código Penal, como la humillación, menosprecio o enaltecimiento, que pueden ser castigados con hasta cuatro años de prisión.

Jurisprudencia del TS y del TC

Y es que, tal y como señala en el documento, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la apreciación de este tipo de delitos que indican que es «importante no solo el tenor literal de las palabras pronunciadas, sino también el sentido o la intención con los que han sido utilizadas , pues es evidente que el lenguaje admite ordinariamente interpretaciones diversas».

Dicha doctrina también reconoce que «hay que tener en cuenta el contexto y las circunstancias que concurren en cada caso», porque «está en juego la libertad de expresión». Por ello, se exige «una labor de investigación individualizada, con un riguroso análisis, que caso por caso, habrá de examinar tanto las concretas frases o expresiones producidas como la ocasión y el escenario en el que fueron pronunciadas».

Por otro lado, entre las pautas se indica que se deberá «extremar la cautela ante determinados comportamientos» en el caso de que la finalidad sea la distribución, pues en este caso se deberá valorar si las conductas analizadas son susceptibles de «generar un clima de odio, hostilidad, discriminación o violencia contra determinados colectivos».

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